Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 9920/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la inversión, adquisición, enajenación, compra, venta, arrendamiento y en general la celebración de cualquier contrato traslaticio de dominio a cualquier título, respecto de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, construidos o por construir, propios o de terceros, incluyendo su explotación, administración y la percepción de sus frutos; como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, incluyendo su estudio, planificación, loteo, subdivisión, urbanización y construcción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2025, repertorio N° 9.920/2025, ante mí, doña PAMELA MARIBEL EMALDÍA SOZA; viene a constituir una sociedad por acciones que se regirá por estos estatutos y en todo aquello que no sea regulado por estos estatutos, por las disposiciones del párrafo 8º del título 7º del libro II del Código de Comercio, y en silencio de ellas, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas contenidas en la Ley 18.046 y su reglamento y por las demás normas que le sean aplicables. NOMBRE. INMOBILIARIA EMALDÍA SpA. OBJETO. El objeto de la Sociedad será la inversión, adquisición, enajenación, compra, venta, arrendamiento y en general la celebración de cualquier contrato traslaticio de dominio a cualquier título, respecto de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, construidos o por construir, propios o de terceros, incluyendo su explotación, administración y la percepción de sus frutos; como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, incluyendo su estudio, planificación, loteo, subdivisión, urbanización y construcción. CAPITAL. El capital será la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por doña PAMELA MARIBEL EMALDÍA SOZA, al contado, en este acto y en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2025.