INMOBILIARIA E INVERSIONES EX METALÚRGICA UNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 9895/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto llevar a cabo toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Asimismo, podrá invertir en acciones, bonos, cuotas o derechos en fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como en derechos o participaciones en todo tipo de sociedades, sean estas civiles o comerciales, comunidades o asociaciones. Podrá adquirir, enajenar, explotar y administrar toda clase de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos; construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o a través de terceros, y obtener rentas provenientes de dichas actividades. Asimismo, podrá formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su administración y participar en su gestión o control. La Sociedad podrá celebrar cualquier otro acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, que lo complemente o sea consecuencia de él, así como aquellos que acuerden los
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JEAN PIERRE OHACO ADAM, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y uno guion seis, a doña NATALIA OHACO PEY, a doña SOFIA OHACO PEY, y a doña CATALINA MICHELLE OHACO KOTESKY, quienes podrán actuar con las más amplias facultades, de la siguiente forma: don JEAN PIERRE OHACO ADAM, conjunta e indistintamente con cualquiera de las tres socias, o conjuntamente doña NATALIA OHACO PEY, doña SOFIA OHACO PEY, y doña CATALINA MICHELLE OHACO KOTESKY. Los administradores, actuando de la forma señalada precedentemente, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2025, repertorio N° 9.895/2025, ante mí, doña NATALIA OHACO PEY; doña SOFÍA OHACO PEY, y doña CATALINA MICHELLE OHACO KOTESKY, todas domiciliadas para estos efectos en calle General Bulnes número quinientos treinta, casa número once, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y de paso en ésta; acordaron la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES EX METALÚRGICA UNO LIMITADA. RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA E INVERSIONES EX METALÚRGICA UNO LIMITADA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto llevar a cabo toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Asimismo, podrá invertir en acciones, bonos, cuotas o derechos en fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como en derechos o participaciones en todo tipo de sociedades, sean estas civiles o comerciales, comunidades o asociaciones. Podrá adquirir, enajenar, explotar y administrar toda clase de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos; construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o a través de terceros, y obtener rentas provenientes de dichas actividades. Asimismo, podrá formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su administración y participar en su gestión o control. La Sociedad podrá celebrar cualquier otro acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, que lo complemente o sea consecuencia de él, así como aquellos que acuerden los socios. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JEAN PIERRE OHACO ADAM, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y uno guion seis, a doña NATALIA OHACO PEY, a doña SOFIA OHACO PEY, y a doña CATALINA MICHELLE OHACO KOTESKY, quienes podrán actuar con las más amplias facultades, de la siguiente forma: don JEAN PIERRE OHACO ADAM, conjunta e indistintamente con cualquiera de las tres socias, o conjuntamente doña NATALIA OHACO PEY, doña SOFIA OHACO PEY, y doña CATALINA MICHELLE OHACO KOTESKY. Los administradores, actuando de la forma señalada precedentemente, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) doña NATALIA OHACO PEY, aporta y paga en este acto la cantidad de tres millones trescientos treinta y cuatro mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social; b) doña SOFIA OHACO PEY, aporta y paga en este acto la cantidad de tres millones trescientos treinta y tres mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; y c) doña CATALINA MICHELLE OHACO KOTESKY aporta y paga en este acto la cantidad de tres millones trescientos treinta y tres mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2025.