DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CALDERON CALQUIN Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Notario
- VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Objeto social
Se modifica la cláusula segunda del estatuto social, quedando como sigue: “SEGUNDO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ, Abogada, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Miguel, y Oficio en Gran Avda. José Miguel Carrera N°2836-A San Miguel, certifico que: por escritura de fecha 09-12-2025, otorgada ante mí, doña CARLA ANDREA CALDERON CALQUIN, factor de comercio, y don JULIO DANIEL CALDERON JARA, factor de comercio, ambos domiciliados en Porto Alegre N° 12.775, comuna de La Pintana; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CALDERON CALQUIN Y COMPAÑIA LIMITADA” con nombre de fantasía “ALIMENTOS CALDERON CALQUIN Y CIA. LTDA”, RUT N° 76.395.711-K, constituida por escritura de fecha 01 de diciembre del año 2014, e inscrita a fs. 91.131, N° 55.557 del año 2014, publicada en el Diario Oficial el 04-12-2014, y modificada por escritura de fecha 04 de marzo del año 2020, e inscrita a fs. 19.099, N° 9561 del año 2020, ambas inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en el siguiente sentido: MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL: Se modifica la cláusula segunda del estatuto social, quedando como sigue: “SEGUNDO: Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) La comercialización y distribución de todo tipo de alimentos envasados, perecibles y no perecibles; b) La comercialización al por menor y/o mayor de bebidas alcohólicas y analcohólicas, tabacos y productos relacionados, como asimismo, la importación y exportación de los mismos; y, en general, el desarrollo de toda y cualquier otra actividad que acuerden los socios y se relacione con el objeto social.”.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 10 de diciembre de 2025.