Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACÉRES
- Oficio
- Séptima Notaria de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, comuna de La Cisterna
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) la realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, en todo tipo de empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, efectos de comercio en general, cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan a este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquiera naturaleza, en derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquiera naturaleza; c) cualquier otro negocio o acto de comercio de los señalados en el artículo tercero del Código de Comercio, que los socios acuerden, sin que para ello se requiera modificación alguna de éstos estatutos.- TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. Artículo Quinto
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| José Luis Tamayo Herrera | socio | 13681115-0 | — | — | |
| Catalina Millaray Espinoza Medina | socio | 18763478-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACÉRES, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaria de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161, Entrepiso, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura de fecha 28 de octubre de 2025, ante mi compareció José Luis Tamayo Herrera, chileno, soltero, CNI 13.681.115-0, y Catalina Millaray Espinoza Medina, chilena, soltera, CNI 18.763.478-4, ambos domicilio en calle Freirina # 02018, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, RM; constituyen sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, y en lo no previsto por las normas contenidas en el Código de Comercio y supletoriamente por las normas del Código Civil. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: COMERCIAL JC SpA; pudiendo usar el nombre de fantasía ante cualquier institución pública o privada de “COMERCIAL JC SpA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, comuna de La Cisterna, sin perjuicio las agencias, oficinas o sucursales que se acordare establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACION: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha del presente contrato. OBJETO: a) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) la realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, en todo tipo de empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, efectos de comercio en general, cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan a este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquiera naturaleza, en derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquiera naturaleza; c) cualquier otro negocio o acto de comercio de los señalados en el artículo tercero del Código de Comercio, que los socios acuerden, sin que para ello se requiera modificación alguna de éstos estatutos.- TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. Artículo Quinto. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $4.000.000, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma que se establece en los artículos transitorios. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. Articulo Decimo Primero. Administrador: Se designa como administrador de la sociedad a don José Luis Tamayo Herrera. Amplias Facultades. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000.- dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don José Luis Tamayo Herrera, suscribe en este acto 6.000 acciones por el valor de $2.400.000 y que se paga de la siguiente manera: en efectivo, al contado y en este acto y que se ingresa a la caja social; la socia Catalina Millaray Espinoza Medina, suscribe en este acto 4.000 por el valor de $1.600.000.- y que se paga de la siguiente manera: en efectivo, al contado y en este acto y que se ingresa a la caja social.. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 12 de Noviembre de 2025.