Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y en los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. III
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2025, ante mí, comparecen: i) la sociedad Asesorías e Inversiones Guevara Valenzuela Limitada, debidamente representada; ii) la sociedad Inversiones ASD SpA, debidamente representada; y iii) la sociedad la sociedad VESPER SpA, debidamente representada, quienes constituyeron una Sociedad por Acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La Sociedad se denominará “CENTRO CLINICO ROST SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “CLÍNICA ROST”, “CENTRO CLINICO ROST” o “CCR”, “CLÍNICA AMBULATORIA ROST” o “CAR”. II. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y en los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. III. Duración. La Sociedad tendrá una duración indefinida. IV. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios y asesorías, en especial en las áreas médicas y clínicas de la especialidad de los accionistas, incluyendo control preventivo, diagnóstico, y tratamiento de enfermedades respecto de todo paciente que directamente o a través de cualquier centro hospitalario o clínica acuda en demanda de sus servicios; b) La prestación de servicios clínicos, ambulatorios y de hospitalización; c) La instalación, explotación, administración, compra, venta, arriendo de consultorios, policlínicos, servicios de urgencia, clínicas, y en general todo tipo de centros destinados a la atención de personas en todas las especialidades médicas, dentales y otros, tanto a instituciones, asociaciones o agrupaciones, como al público en general; d) La instalación de laboratorios, equipos de rayos, así como la prestación de servicios radiológicos y de laboratorio, de servicios anexos y relacionados, generales o especializados; y e) La importación, compra, venta, y arriendo – con o sin opción de compra -, al por mayor o al detalle, de implementos médicos, dentales, equipos, maquinarias, laboratorios, sistemas, programas, piezas, partes, insumos y elementos necesarios o útiles a dichos bienes. Para el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá participar como socio o accionista en todo tipo de sociedades, ingresar a ellas, modificarlas, gestionarlas, administrarlas, intervenir en su administración y ponerles termino y realizar los demás negocios, actos y contratos que los accionistas de común acuerdo determinen. V. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2025.-