Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año
- Duración
- Indefinida
Administración
La Sociedad será administrada por el Gerente General, con amplias facultades incluidas en el artículo octavo, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.500.000, dividido en 1.500 acciones, sin valor nominal, que son pagados en el acto de constitución, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, doña YARETT ANDREA BUSTAMANTE TORRES, C.I.N°19.382.120-0; y doña FLORCITA DEL PILAR ROJAS PANDURO, C.I.N°14.677.371-0; ambas domiciliadas en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N°7.405, comuna La Florida, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad por Acciones, cuya razón social será “ALMA Y BELLEZA SpA”.- El Objeto social pactado es: “Prestación de servicios de belleza y cuidado personal, como tratamientos capilares, corporales, faciales, manicura y pedicura, el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; formación, capacitación y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que las socias acuerden”.- La Administración: La Sociedad será administrada por el Gerente General, con amplias facultades incluidas en el artículo octavo, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.500.000, dividido en 1.500 acciones, sin valor nominal, que son pagados en el acto de constitución, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social.- Domicilio: Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año. Vigencia: Indefinida. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 27 de Noviembre de 2025.