Servicios Industriales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2025
- Repertorio
- 6086-25
- Notario
- Notario Suplente de don EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- vigésimo novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $241.555 CLP
- Domicilio
- Valdivia
- Duración
- La sociedad rige desde esta fecha y durará 5 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la presente sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de esta sociedad en el Registro de Comercio de Valdivia, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, administración, arrendamiento y explotación de bienes raíces, sean urbanos o rurales, propios o de terceros, ya sea directamente o a través de contratos de mandato, leasing, usufructo u otras figuras jurídicas. Asimismo, efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO WALTER BAEZA ROA con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, abogada, Notario Suplente de don EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la vigésimo novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver N°225, oficina 302, comuna Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2025, Repertorio N°6086-25, ante el Notario Público Titular don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, don FERNANDO WALTER BAEZA ROA, CAROL ANDREA BAEZA CASTILLO y SIMÓN IGNACIO BAEZA CASTILLO; todos domiciliados en Balmaceda N°5270, sector Collico, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, acordaron modificar los estatutos de SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 278 N°189 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 2001, en el siguiente sentido: 1) Dividir la sociedad entre sí y una nueva sociedad cuya razón social será INMOBILIARIA E INVERSIONES SERVINDUS LIMITADA, que se constituye como consecuencia de la división. 2) Disminuir el capital de SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, ascendente a $1.000.000, en la suma de $241.555, quedando fijado en $758.445, cantidad que se entera y paga de la siguiente forma: a) FERNANDO WALTER BAEZA ROA, con $750.861, equivalente al 99% de los derechos sociales; b) doña CAROL ANDREA BAEZA CASTILLO con $3.792, equivalentes al 0,5% de los derechos sociales; y c) don SIMÓN IGNACIO BAEZA CASTILLO con $3.792, equivalentes al 0,5% de los derechos sociales. Se modifica artículo 5° de los estatutos sociales de SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, relativo al capital, en tal sentido. 3) Aprobar los estatutos sociales de INMOBILIARIA E INVERSIONES SERVINDUS LIMITADA: Razón social. “Inmobiliaria e Inversiones Servindus Limitada”. Domicilio. Valdivia, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, administración, arrendamiento y explotación de bienes raíces, sean urbanos o rurales, propios o de terceros, ya sea directamente o a través de contratos de mandato, leasing, usufructo u otras figuras jurídicas. Asimismo, efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO WALTER BAEZA ROA con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital Social. $241.555, cantidad que se entera y paga de la siguiente forma: a) FERNANDO WALTER BAEZA ROA, con $239.139, equivalente al 99% de los derechos sociales; b) doña CAROL ANDREA BAEZA CASTILLO con $1.208, equivalentes al 0,5% de los derechos sociales; y c) don SIMÓN IGNACIO BAEZA CASTILLO con $1.208, equivalentes al 0,5% de los derechos sociales. Duración: La sociedad rige desde esta fecha y durará 5 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la presente sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de esta sociedad en el Registro de Comercio de Valdivia, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. En todo lo no modificado se mantienen las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 10 de diciembre de 2025.