S Y D MEDICOS ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, a doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES, a doña ROCÍO ANTONIA DANTON SCHNETTLER, y a don MAXIMILIANO ALBERTO DANTON SCHNETTLER quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los mismos términos señalados en la escritura de constitución de sociedad”.- Los actuales socios de la Sociedad “S Y D MEDICOS ASOCIADOS LIMITADA”, limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de Noviembre de dos mil veinticinco, ante mí, a) ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, chileno, Médico Cirujano, casado, Cédula de Identidad número diez millones setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve guion ocho; b) doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos sesenta y tres mil ciento noventa y uno guion nueve; c) doña ROCÍO ANTONIA DANTON SCHNETTLER, chilena, soltera, Licenciada en Medicina, cedula de identidad número veinte millones ochocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho guion dos; y d) don MAXIMILIANO ALBERTO DANTON SCHNETTLER, chileno, soltero, estudiante de Ingeniería Comercial, cedula de identidad número veintiún millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro guion nueve; todos domiciliados en calle Nottingham número cero dos mil setecientos ochenta y ocho, Barrio Ingles, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: ANTECEDENTES: UNO) Por escritura pública de fecha veintiséis de marzo del año dos mil uno, ante don Juan Antonio Loyola Opazo, Abogado, Notario Público titular de las comunas de Temuco, Freire, Vilcún, Melipeuco y Padre Las Casas; don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE y doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “S Y D MEDICOS ASOCIADOS LIMITADA”, anotada al repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número mil novecientos veinticinco, y cuyo extracto se encuentra publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y seis mil novecientos noventa y tres, de fecha siete de abril del año dos mil uno, e inscrita a fojas tres, bajo el número tres en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil uno del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Victoria. El Rol Único Tributario de la Sociedad es setenta y siete millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta guion dos. La sociedad se constituyó con un CAPITAL SOCIAL DE UN MILLÓN DE PESOS, que no ha sido modificado a la fecha, los que fueron aportados de la siguiente forma: a) don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, aportó la suma de quinientos mil pesos, al contado en dinero en efectivo, correspondiéndole por tanto, el CINCUENTA por ciento de los haberes y derechos sociales; y b) doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES, aportó la suma de quinientos mil pesos, al contado, en dinero efectivo, correspondiéndole por tanto, el CINCUENTA por ciento de los haberes y derechos sociales.- DOS) Por escritura pública de veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, ante don JORGE ELIAS TADRES HALES, Abogado, Notario Público titular de las comunas de Temuco, Freire, Vilcún, Melipeuco y Padre Las Casas, don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE y doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES, modificaron la sociedad “S Y D MEDICOS ASOCIADOS LIMITADA”, en el sentido que se incluyó como socia a doña ROCÍO ANTONIA DANTON SCHNETTLER, en virtud de cesión de derechos sociales realizada por los socios don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE y doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES; quedando a contar de dicha fecha como únicos socios: a) don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, con un CUARENTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; b) ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES con un CUARENTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; y c) doña ROCÍO ANTONIA DANTON SCHNETTLER, con un VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales. El extracto de dicha modificación se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas doscientos siete, bajo el numero ciento doce, del año dos mil veinticuatro, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y tres mil setecientos setenta y uno de fecha ocho de Febrero del año dos mil veinticuatro. PRESENTE CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por instrumento extractado los comparecientes vienen en efectuarse las siguientes cesiones de derechos sociales: a) don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, vende, cede y transfiere un DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales al socio que ingresa, don MAXIMILIANO ALBERTO DANTON SCHNETTLER, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta es la suma de diez millones de pesos, que pagará al cedente dentro de un plazo de ocho años a contar de esta fecha, en tantas cuotas sea necesario o de una vez, y que este declara aceptar como forma de pago y cobrar sin interés; y b) doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES, vende, cede y transfiere un DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales al socio que ingresa, don MAXIMILIANO ALBERTO DANTON SCHNETTLER, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta es la suma de diez millones de pesos, que pagará al cedente dentro de un plazo de ocho años a contar de esta fecha, en tantas cuotas sea necesario o de una vez, y que este declara aceptar como forma de pago y cobrar sin interés.- APROBACIÓN. Los comparecientes, en conformidad a su participación en la sociedad y en mérito de las cláusulas anteriores de este instrumento vienen en declarar expresamente, que prestan su total y mutua aprobación, en la celebración de los actos de venta, cesión y transferencia de derechos sociales y en consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad “S Y D MEDICOS ASOCIADOS LIMITADA”: a) don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, con un TREINTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; b) ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES con un TREINTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; c) doña ROCÍO ANTONIA DANTON SCHNETTLER, con un VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; y d) don MAXIMILIANO ALBERTO DANTON SCHNETTLER, con un VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales.- PRESENTE MODIFICACION: En virtud de las cesiones de derechos señaladas precedentemente, por este instrumento los comparecientes vienen en modificar de común acuerdo la cláusula CUARTA de estatuto social, referente a la administración, quedando dicha cláusula de acuerdo al siguiente tenor: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, a doña ANGELA PATRICIA SCHNETTLER MORALES, a doña ROCÍO ANTONIA DANTON SCHNETTLER, y a don MAXIMILIANO ALBERTO DANTON SCHNETTLER quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los mismos términos señalados en la escritura de constitución de sociedad”.- Los actuales socios de la Sociedad “S Y D MEDICOS ASOCIADOS LIMITADA”, limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social de fecha veintiséis de marzo del año dos mil uno, y su modificación de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés ya señaladas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de Diciembre de 2025.