CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RATTUM SpA

RUT 76786134-6 CVE 2740835
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2025
Notario
Patricia Valentina Manríquez Huerta
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago. VI)
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a don Atilio Enrique Aguilar Díaz y a don Francisco Javier Montt Claveria, quienes actuando conjuntamente, la representarán en calidad de administradores estatutarios con las más amplias facultades, sin limitación alguna, según se indica en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, certifico que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, don Ricardo Jorge Montt Alarcón, en representación de INVERSIONES MONTT LIMITADA, rol único tributario 76.014.957- 8, ambos domiciliados en Santa Rosa 3.020, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; y don Atilio Enrique Aguilar Díaz, en representación de INVERSIONES AGUILAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.786.134-6, ambos domiciliados en calle Antonia López de Bello número 104, oficina 207, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones: I) Nombre o razón social: “RATTUM SpA”. II) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, fusión, subdivisión y loteo de inmuebles de que sea dueña, cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) La urbanización, construcción y desarrollo de ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas, bodegas, locales comerciales, oficinas u otros inmuebles, que celebre con terceros; c) La explotación a título de arrendamiento u otros que impliquen la cesión del uso y goce, incluyendo su aporte a otras sociedades, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda a cualquier título; d) La obtención de toda clase de beneficios y rentas a través de: uno) la inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica; dos) la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no; e) el otorgamiento de créditos a empresas relacionadas o a terceros; f) La prestación de servicios de intermediación en operaciones de compra, venta, arrendamiento, permuta, administración y cesión de bienes raíces, urbanos y rurales, tanto en territorio nacional como en el extranjero y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con la recién consignada en esta letra; y, g) cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria. III) Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000.- de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscriben y pagan, en este acto al contado y en dinero efectivo, de la siguiente manera: i) Inversiones Aguilar y Compañía Limitada, suscribe 500.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $500.000 pesos, que paga al contado y en dinero efectivo; ii) Inversiones Montt Limitada, suscribe 500.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $500.000 pesos, que paga al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, las acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. IV) Duración: Indefinida, a contar desde la fecha de escritura extractada. V) Domicilio: Santiago. VI) Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a don Atilio Enrique Aguilar Díaz y a don Francisco Javier Montt Claveria, quienes actuando conjuntamente, la representarán en calidad de administradores estatutarios con las más amplias facultades, sin limitación alguna, según se indica en la escritura extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2025.-