CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Flores de Aromo Limitada

CVE 2741034
Fecha instrumento
30 de octubre de 2025
Notaría
Santiago de
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2025
Comuna
Santiago de

Sociedad

Domicilio
Comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión por cuenta propia o ajena, en toda clases de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos sociales y de asesoramiento empresarial en general

Administración

La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a la socia PAMELA ROXANA GUERRERO FLORES, con amplias facultades legales señaladas en el estatuto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jose Ignacio Lavados Irigoyen, abogado, Notario Suplente de la 27º Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025 ante la titular, doña PAMELA ROXANA GUERRERO FLORES y doña TERESA DEL CARMEN FLORES SAAVEDRA, todos domiciliados en calle Los Alpes número novecientos seis, departamento mil ochocientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA FLORES DE AROMO LIMITADA”. Nombre fantasía: FLORES DE AROMO LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión por cuenta propia o ajena, en toda clases de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos sociales y de asesoramiento empresarial en general. Domicilio: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Duración: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. Capital: diez millones de pesos, de los cuales se han enterado diez millones de pesos; que los socios han aportado, enterado y pagado de la siguiente manera: A) PAMELA ROXANA GUERRERO FLORES entera, paga y aporta en dinero en efectivo a la caja social, en este acto, la suma de ocho millones de pesos, equivalente al ochenta por ciento de los derechos sociales y capital social; B) TERESA DEL CARMEN FLORES SAAVEDRA entera, paga y aporta en dinero en efectivo a la caja social, en este acto, la suma de dos millones de pesos, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales y capital social. Responsabilidad social: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a la socia PAMELA ROXANA GUERRERO FLORES, con amplias facultades legales señaladas en el estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de diciembre de 2025.