CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Gajaca SpA

RUT 13101463-5 CVE 2740953
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2025
Repertorio
5797-2025
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) El efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales muebles, inmuebles, incluso en acciones o participaciones o derechos sobre sociedades de personas, bonos, debentures, como también en su administración y correspondiente retribución económica que todas ellas generaren; b) La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y)o reparación de bienes raíces en general; c) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos

Administración

La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a don Pedro Andrés Valdés Díaz, quien podrá ejercerla personalmente o través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, oficio calle Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, comuna Providencia, certifica: Por escritura de fecha 5 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, Repertorio Nº 5797 - 2025, PEDRO ANDRÉS VALDÉS DÍAZ, C.I. Nº 13.101.463-5, domiciliado en calle Guardia Vieja Nº 202, Of. 803, comuna de Providencia, Región Metropolitana constituye sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre será: GAJACA SpA, y su nombre de fantasía como “Inversiones Boyero”. Objeto: a) El efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales muebles, inmuebles, incluso en acciones o participaciones o derechos sobre sociedades de personas, bonos, debentures, como también en su administración y correspondiente retribución económica que todas ellas generaren; b) La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de bienes raíces en general; c) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida. Administración: La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a don Pedro Andrés Valdés Díaz, quien podrá ejercerla personalmente o través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Capital: $3.000.000, dividido en 100 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que sen entienden pagadas conforme detallan sus disposiciones transitorias. Otras Estipulaciones: Las demás estipulaciones, tales como la forma de celebrar las juntas de accionistas, la cesibilidad de las acciones, el régimen de distribución de utilidades, las normas sobre arbitraje y la liquidación de la sociedad, se contienen en la escritura pública que por este acto se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2025.