Cooperativa Cerrada de Vivienda y Consumo Huertos de Pucalan Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2025
- Notario
- Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- La Cooperativa está domiciliada en la comuna de Rancagua, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La cooperativa tiene por objeto la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales; representar colectivos sociales ente las entidades privadas y públicas pertinentes al objetivo y administrar complejos habitacionales y en general toda inversión o que se relacione en la actualidad en el futuro con lo que los socios acuerden ; convocar organizar y postular a sus socios para satisfacer la demanda de vivienda ya sea tipo unifamiliar o colectivo; Adquirir terrenos destinados a proyectos de construcción de viviendas y servicios comunitarios, satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios, y en general, prestar los servicios que digan relación directa o indirecta con el cumplimiento de este objetivo, a través de la ejecución de un proyecto habitacional integral, contemplando el equipamiento y desarrollo comunitario de los mismos, en atención de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Cooperativas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCecilia de las Mercedes Gálvez Pino, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: En Junta General Constitutiva de la “COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA Y CONSUMO HUERTOS DE PUCALAN LIMITADA, celebrada con fecha 18 de octubre de 2025, y reducida a escritura pública con fecha de 22 de octubre 2025, ante mí, se constituyó una cooperativa de vivienda cerrada, por ocho socios, al siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA Y CONSUMO HUERTOS DE PUCALAN LIMITADA , su nombre de fantasía será “COOVHIP” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. OBJETO: La cooperativa tiene por objeto la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales; representar colectivos sociales ente las entidades privadas y públicas pertinentes al objetivo y administrar complejos habitacionales y en general toda inversión o que se relacione en la actualidad en el futuro con lo que los socios acuerden ; convocar organizar y postular a sus socios para satisfacer la demanda de vivienda ya sea tipo unifamiliar o colectivo; Adquirir terrenos destinados a proyectos de construcción de viviendas y servicios comunitarios, satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios, y en general, prestar los servicios que digan relación directa o indirecta con el cumplimiento de este objetivo, a través de la ejecución de un proyecto habitacional integral, contemplando el equipamiento y desarrollo comunitario de los mismos, en atención de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Cooperativas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la comuna de Rancagua, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El Capital inicial suscrito y pagado es de CIEN MIL PESOS ($100.000.-) dividido en 10 Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil pesos ($10.000.-) cada una, que se enteran y pagan en este acto en razón de 8 socios. Cada socio y socia constituyente entera y paga en este acto la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000) equivalente a, cuyo valor fijará anualmente la Junta General Obligatoria de Socios/as que se pronuncie sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital social estará destinado a los objetivos de la Cooperativa, y será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 10 de diciembre de 2025.