MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Braam Limitada

RUT 76164827-6 CVE 2741198
Fecha instrumento
13 de junio de 2011
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2011
Repertorio
3039
Notario
César Hugo Sáez Neira
Domicilio
y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

César Hugo Sáez Neira, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, Suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt Nº305, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, GABRIELA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ AVELLO, C.N.I N°8.262.226-8, con domicilio en Ruta S-91, KM. 25, Lomas de Ñancul, Parcela B-5, Villarrica, GABRIEL ÁNGEL MORA RODRÍGUEZ, C.N.I N°13.499.386-3, domiciliado en Parcela B-12 sin número sector Lomas de Ñancul, Villarrica y MICHEL GUILLERMO MORA RODRÍGUEZ, C.N.I N°13.296.676-1, quien comparece por sí, como representante legal y socio y actuando como mandatario de LAURA LEE MORA RODRIGUEZ, C.N.I N°17.612.455-5, con domicilio en pasaje Santiago N°2542, Puerto Montt, y DIEGO MATIAS MORA STUARDO, C.N.I N°21.861.471-K, domiciliado en calle Julio Zegers N°636, Villarrica; y exponen: Antecedentes. Mediante Escritura Pública de fecha 13 de junio del año 2011, otorgada ante Notario Público de la 29 Notaría de Santiago, Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 3039 del año 2011, Michel Guillermo Mora Rodríguez, y Miguel Ángel Mora Henríquez, C.N.I N°7.209.076-4; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, detentando cada uno el 50% de las acciones y derechos sociales, utilidades y pérdidas, bajo la razón social “CONSTRUCTORA BRAAM LIMITADA” RUT N°76.164.827-6. Extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 2011 y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 35.747 N°26.747, correspondiente al año 2011. Tras el fallecimiento del socio Miguel Ángel Mora Henríquez, se concedió posesión efectiva, por resolución exenta N°19.621 de fecha 6 de diciembre de 2022 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de la Araucanía a: Gabriela de las Mercedes Rodríguez Avello, a Michel Guillermo Mora Rodríguez, a Gabriel Ángel Mora Rodríguez y a Laura Lee Mora Rodríguez. Posesión efectiva que fue inscrita con fecha 2 de febrero de 2024 al margen de la inscripción correspondiente a la constitución de la constructora Braam Limitada. De conformidad al artículo décimo primero de la escritura de constitución social, el fallecimiento de uno o cualquiera de los socios, no causará la disolución de la sociedad, la que continuará en ese caso, con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Así mismo el socio sobreviviente tendrá derecho preferente para adquirir los derechos del socio fallecido. Declaran Gabriela de las Mercedes Rodríguez Avello, Gabriel Ángel Mora Rodríguez, Michel Guillermo Mora Rodríguez y Laura Lee Mora Rodríguez, ser en conjunto los únicos dueños de la totalidad de las acciones y derechos sociales que le correspondían al socio fallecido sobre la sociedad Constructora Braam Limitada. Acreditan la titularidad de dichas acciones y derechos sociales con copia de inscripción rolante a fojas 35.747 N°26.747 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago correspondiente al año 2011, en las siguientes proporciones: 1) La sucesión intestada del socio fallecido es dueña del 50% de la totalidad de las acciones y derechos sociales, participación utilidades y pérdidas. 2) Michel Guillermo Mora Rodríguez, por sí, es dueño del otro 50% de la totalidad de las acciones y derechos sociales, participación, utilidades y pérdidas. Cesión de acciones y derechos sociales. Gabriela de las Mercedes Rodríguez Avello, Gabriel Ángel Mora Rodríguez, y Michel Guillermo Mora Rodríguez, por sí, como heredero y en representación convencional de Laura Lee Mora Rodríguez, todos en conjunto como la parte vendedora y/o cedente; VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN la totalidad de sus acciones y derechos sociales, a Michel Guillermo Mora Rodríguez, como socio sobreviviente y a Diego Matias Stuardo Mora, en la siguiente proporción; el 49% del total de las acciones y derechos sociales que poseen al primero y el 1% restante de las acciones y derechos sociales al segundo. Precio: $2.000.000.- pagados con anterioridad. Conforme a la cesión de derechos antes indicada, se retira en forma total y definitiva de la sociedad: Gabriela de las Mercedes Rodríguez Avello, Gabriel Ángel Mora Rodríguez, Michel Guillermo Mora Rodríguez, como heredero y en representación de Laura Lee Mora Rodríguez, renunciando a cualquier participación, utilidad, obligación o vínculo que pudieren haber tenido con la sociedad. Ingresa como socio a la sociedad: DIEGO MATIAS MORA STUARDO, quien declara conocer y aceptar los estatutos sociales de la sociedad. Asimismo, el socio MICHEL GUILLERMO MORA RODRÍGUEZ expresa su total y absoluta conformidad con la cesión de derechos aludida, manifestando estar conforme con el ingreso del nuevo socio a la sociedad, pasando ésta a quedar constituida por don MICHEL GUILLERMO MORA RODRÍGUEZ, con una participación del 99% de la sociedad, y DIEGO MATIAS MORA STUARDO, con un 1% de la sociedad. Modificación: Los únicos y actuales socios, acuerdan reemplazar el artículo quinto y sexto del título segundo sobre el capital y la responsabilidad de los socios, establecido en los estatutos de la sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) Michel Guillermo Mora Rodriguez, aporta la suma de tres millones novecientos sesenta mil pesos los cuales enteró y pagó a la sociedad al contado con anterioridad a este acto en dinero efectivo ingresado a caja social. Dos), don Diego Matias Mora Stuardo, aporta la suma de cuarenta mil pesos, que enteró y pagó a la sociedad al contado con anterioridad a este acto en dinero efectivo ingresado a caja social. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. - “ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes debiendo responder el socio Michel Mora Rodríguez por el noventa y nueve por ciento de las acciones y derechos sociales y el socio Diego Mora Stuardo por el uno por ciento de dichas acciones y derechos sociales. Respecto a las utilidades y pérdidas estas se calcularán conforme a lo anteriormente señalado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 26 de Noviembre de 2025.-