ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Notario
- NICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ
- Oficio
- Cuarta Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la empresa será la comuna de Osorno
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración, representación y el uso del nombre de la empresa corresponderá a doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, quien actuando por la sociedad y, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie. ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO: El aportante doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS es dueña de los siguientes inmuebles: UNO Bien inmueble ubicado en la comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas trescientos treinta y dos vuelta número trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, DOS, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas tres mil quinientos cinco vuelta número dos mil cuarenta y uno, correspondiente al año dos mil veinticinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TRES, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco cuyo título de dominio consta inscrito a fojas mil setecientos setenta y uno número mil ochocientos diecinueve, correspondiente al año dos mil diez del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Por medio de la presente escritura el compareciente viene en efectuar y realizar el aporte en el capital de los bienes singularizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO a la Empresa “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, materializa dichos aportes en el capital de los inmuebles individualizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El aportante avalúa inmueble UNO del artículo transitorio precedente, en la suma sesenta y siete millones de pesos, derechos y acciones del inmueble DOS del artículo transitorio precedente , en la suma de veinte millones de pesos y, inmueble TRES del artículo precedente, en la suma de veinte millones de pesos, en consecuencia sus aportes a la sociedad antes individualizada corresponde a la suma de ciento siete millones de pesos, monto que fue dispuesto en relación al valor patrimonial que representan los bienes para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. Se facultó para inscribir
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Osorno, con oficio ubicado en esta ciudad, calle Mackenna número ochocientos setenta y nueve, local C, certifico: Por Escritura Pública de fecha 03 de diciembre de 2025, ante mí, doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, chilena, Abogada, divorciada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho, de treinta y ocho años de edad, domiciliada en pasaje Concordia mil cuatrocientos setenta y dos, de la comuna y ciudad de Osorno. PRIMERO: CONSTITUCION. Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada…, SEGUNDO: NOMBRE. El nombre de la empresa será “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”.- TERCERO: CAPITAL. El capital de la empresa es la suma de un millón de pesos, que se ha suscrito y enterado a la caja social por el constituyente con anterioridad a este acto en dinero en efectivo. CUARTO: OBJETO O GIRO DE LA EMPRESA. La empresa tendrá como objeto o giro “El objeto de la Sociedad será la adquisición, administración, explotación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y enajenación de toda clase de bienes inmuebles; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas, la producción, elaboración, industrialización y comercialización de bienes forestales, madera en todas sus formas, incluyendo para tales fines la adquisición y explotación de predios, efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propiedad minera. su explotación. comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal” QUINTO: DOMICILIO. El domicilio de la empresa será la comuna de Osorno, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- SEXTO: DURACION. La empresa comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración, representación y el uso del nombre de la empresa corresponderá a doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, quien actuando por la sociedad y, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie. ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO: El aportante doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS es dueña de los siguientes inmuebles: UNO Bien inmueble ubicado en la comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas trescientos treinta y dos vuelta número trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, DOS, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas tres mil quinientos cinco vuelta número dos mil cuarenta y uno, correspondiente al año dos mil veinticinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TRES, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco cuyo título de dominio consta inscrito a fojas mil setecientos setenta y uno número mil ochocientos diecinueve, correspondiente al año dos mil diez del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Por medio de la presente escritura el compareciente viene en efectuar y realizar el aporte en el capital de los bienes singularizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO a la Empresa “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, materializa dichos aportes en el capital de los inmuebles individualizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El aportante avalúa inmueble UNO del artículo transitorio precedente, en la suma sesenta y siete millones de pesos, derechos y acciones del inmueble DOS del artículo transitorio precedente , en la suma de veinte millones de pesos y, inmueble TRES del artículo precedente, en la suma de veinte millones de pesos, en consecuencia sus aportes a la sociedad antes individualizada corresponde a la suma de ciento siete millones de pesos, monto que fue dispuesto en relación al valor patrimonial que representan los bienes para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 03 de Diciembre de 2025.