CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L.

CVE 2740913
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2025
Notaría
Osorno
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2025
Notario
NICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ
Oficio
Cuarta Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la empresa será la comuna de Osorno
Duración
Indefinida

Administración

La administración, representación y el uso del nombre de la empresa corresponderá a doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, quien actuando por la sociedad y, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie. ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO: El aportante doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS es dueña de los siguientes inmuebles: UNO Bien inmueble ubicado en la comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas trescientos treinta y dos vuelta número trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, DOS, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas tres mil quinientos cinco vuelta número dos mil cuarenta y uno, correspondiente al año dos mil veinticinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TRES, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco cuyo título de dominio consta inscrito a fojas mil setecientos setenta y uno número mil ochocientos diecinueve, correspondiente al año dos mil diez del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Por medio de la presente escritura el compareciente viene en efectuar y realizar el aporte en el capital de los bienes singularizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO a la Empresa “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, materializa dichos aportes en el capital de los inmuebles individualizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El aportante avalúa inmueble UNO del artículo transitorio precedente, en la suma sesenta y siete millones de pesos, derechos y acciones del inmueble DOS del artículo transitorio precedente , en la suma de veinte millones de pesos y, inmueble TRES del artículo precedente, en la suma de veinte millones de pesos, en consecuencia sus aportes a la sociedad antes individualizada corresponde a la suma de ciento siete millones de pesos, monto que fue dispuesto en relación al valor patrimonial que representan los bienes para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. Se facultó para inscribir

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Osorno, con oficio ubicado en esta ciudad, calle Mackenna número ochocientos setenta y nueve, local C, certifico: Por Escritura Pública de fecha 03 de diciembre de 2025, ante mí, doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, chilena, Abogada, divorciada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho, de treinta y ocho años de edad, domiciliada en pasaje Concordia mil cuatrocientos setenta y dos, de la comuna y ciudad de Osorno. PRIMERO: CONSTITUCION. Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada…, SEGUNDO: NOMBRE. El nombre de la empresa será “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”.- TERCERO: CAPITAL. El capital de la empresa es la suma de un millón de pesos, que se ha suscrito y enterado a la caja social por el constituyente con anterioridad a este acto en dinero en efectivo. CUARTO: OBJETO O GIRO DE LA EMPRESA. La empresa tendrá como objeto o giro “El objeto de la Sociedad será la adquisición, administración, explotación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y enajenación de toda clase de bienes inmuebles; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas, la producción, elaboración, industrialización y comercialización de bienes forestales, madera en todas sus formas, incluyendo para tales fines la adquisición y explotación de predios, efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propiedad minera. su explotación. comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal” QUINTO: DOMICILIO. El domicilio de la empresa será la comuna de Osorno, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- SEXTO: DURACION. La empresa comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración, representación y el uso del nombre de la empresa corresponderá a doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, quien actuando por la sociedad y, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie. ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO: El aportante doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS es dueña de los siguientes inmuebles: UNO Bien inmueble ubicado en la comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas trescientos treinta y dos vuelta número trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, DOS, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco, cuyo título de dominio consta inscrito a fojas tres mil quinientos cinco vuelta número dos mil cuarenta y uno, correspondiente al año dos mil veinticinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TRES, Bien inmueble que corresponden a acciones y derechos del veinte por ciento sobre la nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco cuyo título de dominio consta inscrito a fojas mil setecientos setenta y uno número mil ochocientos diecinueve, correspondiente al año dos mil diez del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Por medio de la presente escritura el compareciente viene en efectuar y realizar el aporte en el capital de los bienes singularizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO a la Empresa “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, materializa dichos aportes en el capital de los inmuebles individualizados en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El aportante avalúa inmueble UNO del artículo transitorio precedente, en la suma sesenta y siete millones de pesos, derechos y acciones del inmueble DOS del artículo transitorio precedente , en la suma de veinte millones de pesos y, inmueble TRES del artículo precedente, en la suma de veinte millones de pesos, en consecuencia sus aportes a la sociedad antes individualizada corresponde a la suma de ciento siete millones de pesos, monto que fue dispuesto en relación al valor patrimonial que representan los bienes para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 03 de Diciembre de 2025.