ARH & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, en términos indicados en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (a) La prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todos los campos del derecho, incluyendo ámbitos, civil, comercial, litigios, tributario, laboral, financiero y cualesquiera otros que se relacionen directa o indirectamente con el derecho empresa y personas; (b) La prestación de toda clase de servicios profesionales legales en representación de los intereses de sus clientes y patrocinados, incluyendo ejecución, por cuenta de aquellos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, custodia de documentos y ejercicio de sus derechos sociales en toda clase de asambleas y junta de socios o accionistas; (c) La realización de todo tipo de actos y contratos directa e indirectamente relacionados con la prestación de servicios profesionales legales y laborales de asesoría jurídica y otras conexas a ellas como ocurre con el ámbito de las finanzas y la contabilidad y que resulten accesorias y)o complementarias a los mismos y todos aquellos que digan relación con la gestión propia de los abogados y las especialidades en que se desempeñen; y, (d) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos y el desarrollo de cualquier actividad que sean necesarias para la prestación de asesorías y servicios profesionales relacionados al objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, notario público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3477, oficina N°10, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2025, ante mí, don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ MOLINA, don JOSÉ JAVIER AYALA AVILÉS y don CRISTÓBAL JOSÉ HORWITZ ZANOLLI, todos domiciliadas en Avenida Vitacura N°2736, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “ARH & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, publicitarios, comerciales y bancarios, el nombre de fantasía “ARH ABOGADOS LTDA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos, que puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (a) La prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todos los campos del derecho, incluyendo ámbitos, civil, comercial, litigios, tributario, laboral, financiero y cualesquiera otros que se relacionen directa o indirectamente con el derecho empresa y personas; (b) La prestación de toda clase de servicios profesionales legales en representación de los intereses de sus clientes y patrocinados, incluyendo ejecución, por cuenta de aquellos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, custodia de documentos y ejercicio de sus derechos sociales en toda clase de asambleas y junta de socios o accionistas; (c) La realización de todo tipo de actos y contratos directa e indirectamente relacionados con la prestación de servicios profesionales legales y laborales de asesoría jurídica y otras conexas a ellas como ocurre con el ámbito de las finanzas y la contabilidad y que resulten accesorias y/o complementarias a los mismos y todos aquellos que digan relación con la gestión propia de los abogados y las especialidades en que se desempeñen; y, (d) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos y el desarrollo de cualquier actividad que sean necesarias para la prestación de asesorías y servicios profesionales relacionados al objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Duración: 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, en términos indicados en escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.500.000, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: i) don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ MOLINA, aporta la cantidad de $500.000, equivalentes a un 33,33% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado; ii) don CRISTÓBAL JOSÉ HORWITZ ZANOLLI, aporta la cantidad de $500.000, equivalentes a un 33,3% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado; y, iii) don JOSÉ JAVIER AYALA AVILÉS, aporta la cantidad de $500.000 equivalentes a un 33,34% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Pablo Andrés Ramírez Molina y a don Cristóbal José Horwitz Zanolli, quienes podrán representar a la Sociedad individualmente con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2025.