CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Rewa SpA

RUT 19889468-0 CVE 2740282
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2025
Repertorio
11598-2025
Notario
MAURO FABIAN AROCA GUERRERO
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 21.521

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que, por escritura pública, con fecha 4 de diciembre del año 2025, Repertorio N° 11.598-2025, ante mí, comparece: Exequiel Grez Ahrens, cédula de identidad número 19.889.468-0, domiciliado en Avenida Vitacura 4268, comuna de Vitacura, y Cristóbal Martin Montes, cédula de identidad número 20.664.895-3, domiciliado en Nicolas de Ovando 917, comuna de Las Condes, quienes constituyen una sociedad por acciones con el nombre de Rewa SpA. Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. El objeto de la sociedad será: A. Servicios de Identidad y Validación Digital. La prestación, desarrollo, comercialización e intermediación de todo tipo de servicios y plataformas de identidad digital, autenticación, registro, certificación, verificación y validación de identidad de personas naturales y jurídicas, sus representantes y sus mandatos, incluyendo, sin limitarse, a la implementación de mecanismos de Conoce a Tu Cliente (KYC) y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (AML/CFT), de conformidad con la normativa aplicable. La provisión de servicios de ciberseguridad, gestión de claves y credenciales, y la administración de la infraestructura tecnológica necesaria para la emisión, validación y gestión de certificados y documentos digitales, electrónicos y criptográficos, tanto en Chile como en el extranjero. B. Soluciones de Activos Digitales y Tokenización: La estructuración, implementación y prestación de servicios de registro y representación digital (“tokenización”) de activos físicos, tangibles e intangibles, derechos, bienes raíces, participaciones sociales y cualquier otro activo susceptible de representación digital, con fines de trazabilidad, certificación, acreditación de titularidad o historial de propiedad. La emisión, administración y gestión de registros o representaciones digitales sobre bienes y derechos, incluyendo, pero no limitadas, a representaciones basadas en tecnologías criptográficas (como tokens no fungibles –NFT– u otros registros similares), todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa financiera aplicable cuando tales representaciones constituyan valores o instrumentos financieros regulados. En su caso, la sociedad podrá integrarse y/o interoperar con terceros debidamente autorizados para la prestación de servicios sobre activos virtuales, de conformidad con la Ley N° 21.521 (Ley Fintech) y la normativa que la complemente o reemplace. La prestación de servicios de almacenamiento, resguardo y administración de la información, documentación y credenciales de acceso asociadas a dichas representaciones digitales, así como la integración tecnológica con entidades que presten servicios de custodia regulada de activos digitales y criptoactivos, cuando corresponda, manteniéndose los fondos y activos custodiados en dichas entidades reguladas. C. Servicios Tecnológicos, Financieros y de Escrow: El diseño, desarrollo, implementación, licenciamiento, explotación, comercialización y representación de software, interfaces, APIs, plataformas como servicio (SaaS), aplicaciones móviles y toda clase de soluciones tecnológicas y de inteligencia artificial relacionadas con el objeto social principal. El desarrollo, prestación y operación de soluciones tecnológicas asociadas a la compraventa de activos, a la gestión, trazabilidad y conciliación de transacciones comerciales, y a la facilitación tecnológica de pagos y cobros, actuando la sociedad principalmente como proveedor de infraestructura tecnológica y de información, y no como entidad de captación de fondos del público, salvo obtención de las autorizaciones regulatorias que en el futuro pudieran corresponder. La operación, en coordinación o alianza con proveedores de servicios financieros o entidades reguladas (como bancos, emisores de tarjetas u otros prestadores autorizados), de esquemas de pago contra entrega (payment vs delivery) y de modelos de escrow o depósito en garantía para transacciones de activos físicos y digitales, en los cuales los fondos y/o activos objeto de la transacción se mantendrán en cuentas o estructuras administradas por dichas entidades reguladas, correspondiendo a la sociedad la prestación de la capa tecnológica, de coordinación operativa y de información. La prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias de tecnología, transformación digital, identidad y seguridad digital, así como en el diseño e implementación de soluciones basadas en tecnologías de registro distribuido, criptoactivos y blockchain, en la medida en que dichas actividades no impliquen por sí mismas la prestación de servicios financieros regulados sin la autorización correspondiente. D. Cláusula General y Complementaria: La realización de toda otra actividad, prestación de servicios, operación o negocio que se relacione directa o indirectamente con los objetos anteriores, así como cualquiera que sea complementaria, accesoria o necesaria para su cumplimiento, sea en Chile o en el extranjero, pudiendo para estos efectos celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, adquirir, enajenar, gravar y arrendar bienes muebles e inmuebles, obtener financiamiento, constituir garantías, participar en sociedades o asociaciones, y, en general, desarrollar cualquier actividad lícita que contribuya al desarrollo de su objeto principal. El capital de la sociedad de $1.000.000, dividido en diez mil (10.000) acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se entera y paga íntegramente en este acto, por los accionistas, de la siguiente manera: a) Exequiel Grez Ahrens, suscribe, en este acto, cinco mil cien acciones, a un precio de cien pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; y b) Cristóbal Martin Montes, suscribe, en este acto, cuatro mil novecientas acciones, a un precio de cien pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción. De esta manera, ha quedado íntegramente suscrito y pagado el capital social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de Diciembre de 2025.