METALÚRGICA SAN ISIDRO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 101594-2025
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública otorgada con fecha once de noviembre del año dos mil veinticinco, Repertorio N°101.594-2025, ante mí, don IGNACIO UBILLA GRAU, chileno, soltero, economista, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos diez guion cero, domiciliado en calle Simón Bolívar número siete mil doscientos noventa y siete, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, doña MARÍA LUZ UBILLA GRAU, chilena, divorciada, Licenciada en Agronomía, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiuno guion seis, domiciliada en Berger doscientos setenta y cinco, departamento catorce B, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, ambos por sí y en representación de doña MARÍA LUZ GRAU UNANUE, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número tres millones cuatrocientos seis mil noventa y siete guion cinco, domiciliada en Avenida Luis Thayer Ojeda número mil seiscientos veintitrés, departamento mil trescientos uno, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; don MARCIAL LUIS UBILLA GRAU, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cientista político, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos veintiún mil setecientos noventa y dos guion cinco, domiciliado en Rafael Prado número doscientos veintidós, departamento ciento noventa y uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña CATALINA UBILLA GRAU, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos doce mil setecientos veinticinco guion siete, domiciliada en Camino Los Quillayes número mil seiscientos setenta y cinco, parcela doce, comuna de Pirque, Región Metropolitana; y don CAMILO SANTIAGO VIANI BARBAGELATA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veinte guion K, domiciliado en Parcela ciento sesenta y tres, Cerro Cristal, Comuna de Curicó, Región del Maule, por sí, y en representación de doña SANDRA VIANI BARBAGELATA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, sicóloga, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos sesenta y un mil seiscientos veintiuno guion K, domiciliada en Apoquindo número siete mil novecientos treinta y cinco, oficina cuatrocientos dos B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, exponen que por escritura pública otorgada con fecha primero de octubre del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Titular de la Séptima Notaría de San Miguel, doña Alejandra Isabel Ugalde Castro, repertorio número trescientos veintinueve guion dos mil veinticuatro, don Ignacio Ubilla Grau, doña María Luz Ubilla Grau, ambos compareciendo por sí y en representación de doña María Luz Grau Unanue, don Marcial Luis Ubilla Grau, doña Catalina Ubilla Grau; y don Camilo Santiago Viani Barbagelata, compareciendo por sí, y en representación de doña Sandra Viani Barbagelata, suscribieron escritura de modificación de la sociedad METALÚRGICA SAN ISIDRO Y COMPAÑÍA LIMITADA inscrita a fojas diez mil cuatrocientos sesenta y dos, número seis mil doscientos noventa y ocho del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis. Un extracto de la escritura de modificación fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, el veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, en la edición número cuarenta y tres mil novecientos ochenta y tres, sin embargo, dicho extracto no fue inscrito oportunamente en el Registro de Comercio como lo ordena el artículo tres de la ley tres mil novecientos dieciocho en relación al artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes viene en sanear el vicio formal de que adolece la modificación de la mentada sociedad consistente en su inscripción fuera de plazo. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 05 de diciembre de 2025.