INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $2.020.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante la Notario Suplente Francisca Javiera Almendares Hoch, con fecha 27 de noviembre de 2025, repertorio número 7215-2025, Miguel Luis León Nuñez, y Felipe León Manríquez, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea 3930, departamento 301, Vitacura Santiago, rectificaron y modificaron Inversiones Cordillera Limitada, Rut N°76.044.706-4, inscrita en registro comercio de Talca, a fojas 1518 N° 724 del año 2008, en adelante la “Sociedad”. Socios rectificaron y sanearon escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Alberto Maldonado Concha, inscrita a Fs. 602 vta, N° 378 año 2025, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces citado, publicada D.O. el 20 de septiembre del 2025. Rectificación y Saneamiento consiste. /DOS. UNO/. Los comparecientes, acogiéndose con lo dispuesto en la Ley N°19.499, consistente en la incorrecta indicación del porcentaje de derechos sociales de la Sociedad de la Cláusula Tercera, donde dice: “[…] MIGUEL LUIS LEON NUÑEZ vende, cede y transfiere a FELIPE LEON MANRIQUEZ quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 8 % del total de los derechos sociales de INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA, así como la parte correspondiente en el pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de $10.000.000 que se paga por el cesionario al cedente de la siguiente forma: a) En este acto, la cantidad de $5.000.000 al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total satisfacción, b) El saldo de $5.000.000 en 10 cuotas iguales y sucesivas de $500.000 con vencimiento los días 10 de cada mes a contar del mes de octubre del año 2025, mediante la aceptación por parte del comprador de 10 letras de cambio. […]”, debe decir: “[…] MIGUEL LUIS LEÓN NÚÑEZ vende, cede y transfiere a FELIPE LEÓN MANRÍQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 3 % del total de los derechos sociales de INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA, así como la parte correspondiente en el pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de $15.000.000.-, que se paga por el cesionario al cedente de la siguiente forma: a) En este acto, la cantidad de $5.000.000 al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total satisfacción, b) El saldo de $10.000.000.- en 10 cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000.- con vencimiento los días 10 de cada mes a contar del mes de diciembre del año 2025, mediante la aceptación por parte del comprador de 10 letras de cambio. […]”. II) Rectificación de la Cláusula Quinta, donde dice: “Quinto: El Capital de la sociedad es de $2.020.000, el cual se encuentra pagado e ingresado a caja social, de la siguiente manera: Don MIGUEL LUIS LEON NUÑEZ, posee el 90 % del capital social, que corresponde a $1.818.000, y Don FELIPE LEON MANRIQUEZ, quien posee el 10% del capital social, que corresponde a la suma de $202.000.- Los que se encuentran totalmente suscritos y pagados.”, debe decir: “Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.020.000, el cual se encuentra pagado e ingresado a la caja social, de la siguiente manera: Don MIGUEL LUIS LEÓN NÚÑEZ, es titular del 95 % de los derechos sociales y don FELIPE LEÓN MANRIQUEZ, es titular del 5 % de los derechos sociales. El capital se encuentra totalmente enterado.”. Asimismo, en la referida Cláusula Quinta, donde dice: “Séptimo: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FELIPE LEON MANRÍQUEZ, quien anteponiendo su firma tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. […]”, debe decir: “Séptimo: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, don MIGUEL LUIS LEÓN NÚÑEZ y don FELIPE LEÓN MANRÍQUEZ, en forma individual e indistinta. Los referidos socios administradores, actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 9 de diciembre de 2025.