Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2025
- Repertorio
- 5122-2025
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $155.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO NOTARIO PÚBLICO TITULAR, Cuarta Notaría Los Ángeles, Caupolicán Nº 355 de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2025, Repertorio N° 5122-2025, ante mí: don RODRIGO ALBERTO JARA FERNÁNDEZ, 12.180.878-1, domiciliado en Colo-Colo 315, 2° piso, Los Ángeles, en nombre y representación de su mandante, rectificó la escritura pública de Constitución de Sociedad Por Acciones, “INVERSIONES CABURGUA SpA” o “CABURGUA SpA”, Capital: $155.000.000, suscrita ante este Notario Público, con fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, anotada en el Repertorio con el número tres mil seiscientos ochenta y seis guión dos mil veinticinco, cuyo compareciente fue doña María Angélica Santander Zañartu; en los siguientes términos: Que por un error tipográfico ocurrido en la Cláusula Quinta letra B, de la escritura que se rectifica, se señaló erróneamente el número de Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al inmueble que se aportó al capital social, por lo tanto con el objeto de corregir y enmendar tal error, el mandatario individualizado viene en rectificar en el sentido de dejar establecido que para los efectos del pago de contribuciones a los bienes raíces, dicho inmueble rola bajo el N° 799-54 y no 779-54, cómo erróneamente se señaló.- La escritura extractada deberá tenerse como parte integrante de la escritura pública suscrita con fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, anotada en el Repertorio con el número tres mil seiscientos ochenta y seis guión dos mil veinticinco. La facultad que tiene el compareciente para poder rectificar, aclarar, complementar o modificar la escritura citada, nace del mandato especial que la socia, doña María Angélica Santander Zañartu, le confirió en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura citada, donde se señala textualmente que: “La compareciente otorga mandato al abogado don Rodrigo Alberto Jara Fernández a fin de que concurra a firmar cualquier escritura de aclaración, rectificación o complementación que sea necesaria para el debido perfeccionamiento del presente negocio jurídico. El mandatario queda facultado por si solo para suscribir cualquiera de las escrituras aclaratorias, rectificatorias o complementarias que estime necesarias, como asimismo para requerir ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, Registro de Comercio, las anotaciones o subinscripciones que sean necesarias”.- En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto de constitución original de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles 05 de noviembre de 2025.-