DRAGONRISE INTERNATIONAL LOGISTICS SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Arica
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 20.190
Objeto social
a) la prestación de servicios de transporte de carga, propia o ajena, en vehículos propios o ajenos, en el territorio nacional o extranjero. b) La prestación de servicios de almacenaje, depósito y logística de carga propia o ajena, nacional o extranjera y los servicios relacionados a la importación o exportación de bienes desde o hacia Chile o el extranjero. c) La compra y)o venta, importación y)o exportación de materias primas, elaboradas, procesadas o construidas que se relacionen con los giros antes señalados y que tenga por objeto la comercialización de bienes y servicios afines al giro señalado; d) Realizar y celebrar toda clase de actos y contratos para establecer, construir, adquirir, arrendar, comprar y vender almacenes, oficinas y bodegas, así como otros bienes muebles necesarios para lograr el objeto de la compañía, o de nuevos negocios relacionados a los giros señalados; e) Cualquiera se relacione directa o indirectamente con el giro y que acuerden los
Administración
La Sociedad será administrada por el accionista constituyente quien la representará judicial y para el cumplimiento del objetivo social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros; inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalcertifica: Que, con fecha 09 de diciembre de 2025, ante la Notario don OSCAR PATRICIO SOTO HERNANDEZ, comparece ROY SHIAN PAN JEREZ, Boliviano con residencia temporal en Chile, soltero, estudiante, cédula de identidad 28.917.522-9, domiciliado en Cancha Rayada número 3.739, Arica, constituyo una sociedad por acciones, “DRAGONRISE INTERNATIONAL LOGISTICS SpA”, que se regirá por las disposiciones que se contienen en sus estatutos y lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.190 del Código de Comercio, y en subsidio, regirán las normas establecidas en la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas. DOMICILIO: Arica, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país y/o en el extranjero.- DURACIÓN: indefinida. OBJETO: a) la prestación de servicios de transporte de carga, propia o ajena, en vehículos propios o ajenos, en el territorio nacional o extranjero. b) La prestación de servicios de almacenaje, depósito y logística de carga propia o ajena, nacional o extranjera y los servicios relacionados a la importación o exportación de bienes desde o hacia Chile o el extranjero. c) La compra y/o venta, importación y/o exportación de materias primas, elaboradas, procesadas o construidas que se relacionen con los giros antes señalados y que tenga por objeto la comercialización de bienes y servicios afines al giro señalado; d) Realizar y celebrar toda clase de actos y contratos para establecer, construir, adquirir, arrendar, comprar y vender almacenes, oficinas y bodegas, así como otros bienes muebles necesarios para lograr el objeto de la compañía, o de nuevos negocios relacionados a los giros señalados; e) Cualquiera se relacione directa o indirectamente con el giro y que acuerden los socios.- CAPITAL: $3.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos a razón de tres mil pesos cada una de ellas.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por el accionista constituyente quien la representará judicial y para el cumplimiento del objetivo social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros; inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 09 de diciembre de 2025.