Cumplo Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 23128-2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, consistentes en un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento; b) la prestación de servicios de custodia de instrumentos financieros, a través de la mantención a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, de instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; y c) la realización de todas las demás actividades y operaciones inherentes y)o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, así como todas las actividades necesarias para desarrollar dicho objeto”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2025, con repertorio N° 23128-2025, ante mí, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 10 de noviembre de 2025 de CUMPLO CHILE SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 66.347, número 48.564, correspondiente al Registro de Comercio del año 2011, en la que se acordó, entre otras materias, modificar el objeto de la Sociedad. Como consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, consistentes en un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento; b) la prestación de servicios de custodia de instrumentos financieros, a través de la mantención a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, de instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; y c) la realización de todas las demás actividades y operaciones inherentes y/o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, así como todas las actividades necesarias para desarrollar dicho objeto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2025.