MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76107211-0 CVE 2740346
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2025
Repertorio
59550-2025
Notario
María Soledad Lascar Merino
Domicilio
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°18.046

Objeto social

La administración de los derechos sobre el inmueble aportado, la inversión de los frutos de este y los instrumentos financieros que se entregan como aporte al capital social y la realización de toda clase de asesorías y proyectos de ingeniería de cualquier tipo y en general, realizar todas las actividades comerciales, civiles y financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con el giro principal o que sean necesarias para el cumplimiento de su

Administración

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. -La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ quien podrá actuar individual e indistintamente y)o a don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA y doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE, quienes deberán actuar conjuntamente según corresponda debiendo anteponer la razón social a sus firmas. La sociedad no contará con un directorio como órgano de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de Santiago, Titular de la Trigésima Octava Notaría de esta ciudad, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mi cuatrocientos setenta y siete oficina diez, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por ante mí, con fecha 3 de noviembre del año 2025, repertorio Nº 59550-2025, se suscribió escritura pública de transformación de sociedad BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA. La referida sociedad se constituyó por escritura pública otorgada el catorce de junio del año dos mil diez ante la Notario Público de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi, su extracto se publicó en el treinta y tres mil setecientos tres número veintitrés mil ciento treinta y cuatro año dos mil diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se modificó mediante escritura pública de fecha diez de julio del año dos mil veinticinco otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho número veintiséis mil cuatrocientos veinticinco de del año dos mil veinticinco en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes raíces de Santiago y publicó extracto en el Diario Oficial de fecha cinco de agosto del año dos mil veinticinco. Por la presente escritura se acordó transformar la sociedad una sociedad por acciones cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre BARROS & COMPAÑÍA SPA nombre de fantasía INNOVATION UNLIMITED SpA. Accionistas: OSCAR HERIBERTO BARROS VERA con domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número tres millones seiscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco guion dos, doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRIQUEZ, con domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número seis millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete guion tres, y doña JUANA MARÍA HENRIQUEZ GAETE, domiciliada en domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y tres guion k; Objeto: La administración de los derechos sobre el inmueble aportado, la inversión de los frutos de este y los instrumentos financieros que se entregan como aporte al capital social y la realización de toda clase de asesorías y proyectos de ingeniería de cualquier tipo y en general, realizar todas las actividades comerciales, civiles y financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con el giro principal o que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Capital: ciento ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos pesos (184.562.892), dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, suscrito y pagado. Administración: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. -La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ quien podrá actuar individual e indistintamente y/o a don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA y doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE, quienes deberán actuar conjuntamente según corresponda debiendo anteponer la razón social a sus firmas. La sociedad no contará con un directorio como órgano de administración. La administración y representación social serán ejercidas en virtud de la figura descrita en esta cláusula en los términos aquí señalados, con las facultades judiciales y extrajudiciales establecidas en los artículos 7° del Código de Procedimiento Civil y 428 del Código de Comercio. En consecuencia, no será aplicable a la sociedad el régimen de directorio ni las disposiciones supletorias de la Ley N°18.046 relativas a dicho órgano, salvo que los accionistas acuerden modificar los presentes estatutos para establecerlo en el futuro. El administrador en caso de la actuación individual de doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRIQUEZ o los administradores, en caso de la administración conjunta, de don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA y doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE , tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluyendo las facultades especiales de autocontratar, sin que la enumeración de estas últimas tenga carácter limitativo de su mandato UNO) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias y comerciales, de depósito, de ahorro, a la vista o a plazo, de crédito y especiales con bancos, instituciones públicas y privadas o con particulares, en Chile o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; retirar, girar y sobregirar en ellas; compenetrarse de su movimiento; solicitar, aceptar, rechazar o reconocer saldos; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias, de garantía o de cualquier otro; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, protestar cheques y retirar cheques protestados; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con contratos de cambios y demás obligaciones mercantiles, y en especial girar, cobrar, cancelar, suscribir, aceptar, renovar, revalidar, anular, reaceptar, descontar, redescontar, prorrogar, protestar, afianzar, avalar y endosar, en dominio, garantía o cobranza, letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y demás efectos de comercio o créditos, sean a la orden, nominativos o al portador, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad corresponda respecto de tales documentos; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas; novar y extinguir toda clase de obligaciones; adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; y efectuar toda clase de cesiones en general; colocar y retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza, o en cualquier otra forma; contratar boletas de garantía bancarias; contratar, arrendar cajas de seguridad o de otra especie; poner término a su arrendamiento; depositar y retirar en ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios.- DOS) Celebrar toda clase de operaciones bancarias con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras; operar en forma amplia en el mercado de capitales; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses o reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; y, en especial, contratar con bancos, instituciones o personas, préstamos y créditos de cualquier índole, simple o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, en cuentas corrientes o cuentas especiales, en moneda nacional o extranjera; préstamo en mutuo, con letras, pagarés, sobregiros, descuentos, avances contra aceptación o contra valores, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condición, otorgando hipotecas, prendas u otras cauciones.- TRES) Celebrar todos los acuerdos, convenios, contratos o compromisos con el Comité de Inversiones Extranjeras, con el Banco del Estado de Chile o con el Banco Central de Chile, con motivo de las inversiones presentes o futuras, y adoptar todas las medidas necesarias para el debido cumplimiento de sus contratos, pudiendo ponerles término, ampliarlos o modificarlos en cualquier forma; así como representar ampliamente a la sociedad ante las autoridades e instituciones antedichas, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación, nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; ceder y adquirir derechos de suscriptor de las empresas telefónicas de servicio público; representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas; de derecho público o privado; y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Previsión Social, Administradora de Fondos de Cesantía, Servicio Nacional de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Cajas de Compensación, Mutuales, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías fiscales o Municipales, Servicio de Aduana, Servicio de Vivienda y Urbanización, empresas del estado, departamentos industriales, establecimientos de educación, universidades o institutos profesionales, como asimismo ante cualesquiera persona, natural o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda y en la ejecución de todos los asuntos, juicios, negocios u operaciones que la sociedad tenga actualmente o pudiera tener interés, sea como parte o como tercero interesado y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión.- CUATRO) Realizar operaciones de importación o exportación de toda clase de mercaderías, artículos y productos; y, en general, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones; y, en especial, abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; abrir y cobrar acreditivos en moneda extranjera revocable e irrevocable, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; liquidar y vender divisas al contado o a futuro; celebrar contratos de transporte, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques, despachos, firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo aéreo o terrestre; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior, visible o invisible; retirar mercaderías de aduana, almacén de depósitos, bodegas u otros lugares; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; CINCO) Retirar y recibir del Servicio de Aduanas, Empresa de Correos de Chile y otras oficinas aduaneras, postales, de telégrafos, ferroviarias, líneas aéreas y de transporte en general o de manos de cualquiera otra persona o entidad, toda correspondencia corriente o certificada, giros, encomiendas postales, comunicaciones telegráficas o cables, mercaderías, paquetes postales o de otro tipo, así como efectos de otra naturaleza que pertenezcan o estén dirigidos a la sociedad, así como cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad; y suscribir toda correspondencia, aún cuanto implique entrega de valores o reconocimiento de obligaciones; depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; protestar toda clase de documentos y en general, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto a la sociedad se le adeude o adeudare por cualquier razón, título o concepto, ya sea en dinero, especie, valores o en cualquier forma; y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales, que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas y, en la misma medida, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones que la caucionen; SEIS) Celebrar, otorgar y suscribir, con instituciones, públicas o privadas de cualquier naturaleza, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera especie, nominados o innominados, civiles, comerciales, administrativos o del trabajo, sin limitación alguna, pudiendo determinar en ellos los precios, plazos y todas las cláusulas que fueran de la esencia, naturaleza o simplemente accidentales, celebrando y suscribiendo los documentos correspondientes; pudiendo estipular cantidades, plazos, intereses, condiciones; constituir servidumbres y otras modalidades que estimaran conveniente; pudiendo modificarlos, desahuciarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, disolverlos, prorrogarlos, anularlos, renunciar y terminar, dando por terminado o renovar los contratos, las acciones y los derechos que celebre a nombre de la o correspondan a la sociedad, o que ésta ya haya celebrado o ya le hayan correspondido; proponer estos derechos y acciones a otros; hacer y aceptar las transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; exigir rendición de cuentas; aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario; concurrir a todos los actos de participación de ellas; aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes muebles; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; SIETE) Comprar, vender, adjudicar, permutar, dar y recibir en pago, donación, aporte, cesión o depósito, y dar o tomar en administración y arrendamiento, con o sin opción de compra, ceder y transferir, y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, de cualquiera especie; valores mobiliarios, con o sin garantía; y documentos mercantiles, sean ellos acciones, certificados, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, cobrar y percibir dividendos, ejercer derechos de suscripción preferente y suscribir nuevas acciones emitidas en aumentos de capital, así como adquirir, enajenar y gravar bienes muebles de cualquier especie; pactando precios, condiciones, plazos y demás condiciones, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o recompra; actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales, sobre todo o sobre una cuota o parte de ellos; aceptar derechos reales en esos mismos bienes; sea, según el caso, en forma de prendas o de cualquier otra clase de garantía o prohibición, de enajenar de gravar o de cualquier otra especie y en cualquier forma; celebrar contratos de comodato y de depósito, contratar anticresis; ceder créditos y aceptar dichas cesiones, resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes muebles; dar y tomarlos en administración o arriendo, con o sin opción de compra; dar y recibir bienes en anticresis; ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes, de derechos, de créditos a cualquier título, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar, desahuciar y, en general, poner término a contratos de prestación de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos, en general, en todos los contratos y convenciones que la sociedad celebre podrán fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan; renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa, de cosa mueble a plazo, sin desplazamiento, y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas; aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquier otra prohibición; aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censo; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; presentación a toda clase de propuesta y registro de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; manifestar pertenencias mineras; solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras; enajenar derechos sobre pertenencias mineras; vender o enajenar acciones en sociedades mineras; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales; OCHO) Comprar, adquirir, y celebrar contratos de promesa, de compra, de leasing y ofertas respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato; alzar, posponer, cancelar, limitar o dividir los gravámenes constituidos; y en general, celebrar toda clase de instrumentos, actos, contratos y convenciones sobre tales bienes, pudiendo pactar sin limitación alguna todas las cláusulas que sean de la esencia, naturaleza o simplemente accidentales, fijar cabidas, deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles, y requerir, solicitar y firmar toda clase de inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces facultándolo para efectuar dichos trámites.- NUEVE) Asistir, en representación de la sociedad a juntas de Accionistas, ordinarias, extraordinarias o especiales, así como las asambleas o reuniones de las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o entidades de las que la sociedad fuera accionista o interesado, con voz y voto, y tomar parte en las Juntas de Acreedores, todo con las más amplias facultades; DIEZ) Concurrir a la constitución y formación de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, de asociaciones o cuentas en participación, de fundaciones, corporaciones y cooperativas, ingresar a las ya constituidas; enajenar y vender sus derechos y acciones en ellas; designar sus apoderados y administradores; y concurrir a la modificación, fusión, transformación, absorción, disolución y liquidación de aquellas de las que forme parte; ONCE) Contratar, firmar, endosar, modificar, cobrar, cancelar y retirar pólizas de seguro contra incendios, pérdidas aéreas, marítimas o terrestre, accidentes del trabajo o contra cualquier otro riesgo aceptado por los aseguradores, convenir las condiciones pertinentes, cobrar indemnizaciones; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguros; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera.- DOCE) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual o industrial; inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual, celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial e intelectual y mantener su venia, solicitando las recaudaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas; convenir licencias de explotación, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; TRECE) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.- En el orden judicial, podrá ejercer todas las acciones que competan a la sociedad ante la Justicia Ordinaria, jueces árbitros o ante cualquier tribunal, en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada; pudiendo asimismo concurrir a designar los árbitros, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; deducir demandas y contestarlas; formular reconvenciones y representaciones de cualquier clase; designar abogados patrocinantes o mandatarios judiciales; revocar tales designaciones y delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones, pedir la declaratoria de quiebra; celebrar y aprobar convenios y acuerdos de toda especie; verificar créditos; ampliar o restringir estas verificaciones; intervenir en cualquier procedimiento para impugnar otros créditos que puedan presentarse al juicio de quiebra; representar a la sociedad en la junta de Acreedores; aprobar, celebrar, proponer o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, avenimientos y sus modificaciones; pedir su nulidad, resolución o terminación; prorrogar plazos; contratar y aceptar garantías; prorrogar jurisdicción, constituir y pactar domicilios especiales; nombrar síndicos, partidores, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos, y demás funcionarios que fueren precisos, pedir facción de inventario, novar, compensar, conceder quitas y esperas; recibir en pago, aceptar cesiones y adjudicaciones, inscribir derechos o actos y facultar para ello; apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, representar a la sociedad en tercerías; reclamar implicancias y recusaciones y ejercer, en general, todas las facultades propias del mandato judicial, y , en especial las indicadas en los incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, celebrar transacciones extrajudiciales.- En el ejercicio de sus facultades, por lo tanto, el administrador, actuando de la manera señalada, podrá representar a la sociedad en todos los actos judiciales y extrajudiciales aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial; en todas las demandas, trámites e incidentes judiciales, en que la sociedad tenga interés actualmente o en el futuro, ante cualquier tribunal, o en relación a pérdidas de cualquier naturaleza, hasta la completa ejecución de la sentencia respectiva y hasta la finalización de todo el proceso, cualquiera sea su naturaleza.- Esta representación judicial es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil.- CATORCE) Delegar este poder, en su totalidad o en parte, con o sin reservas, y conferir mandatos, generales o especiales, con o sin facultad de delegar; como asimismo revocar dichos mandatos y delegaciones, otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; constituirse en agente oficioso, si lo estimare necesario; QUINCE) Establecer la política de reparto de utilidades, aprobar el balance e inventarios y formar fondos de reserva, cualquiera que éstos sean; DIECISÉIS) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. Demás disposiciones escritura extractada. Santiago, 3 de noviembre del año 2025.-