ASERRADERO FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA DE MADERAS JOSÉ MARÍA ROJAS ROJAS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2013
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 517, certifica que con fecha 26 de noviembre de 2025 a través de escritura pública, bajo el Rep. N°4232-2025, ante mí, don JOSE MARÍA ROJAS ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, jubilado, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco guion cero, domiciliado para estos efectos en Parcela cuarenta siete, Lote tres B, comuna y ciudad de La Serena, titular de “ASERRADERO FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA DE MADERAS JOSÉ MARÍA ROJAS ROJAS EIRL”, también “ASERRADERO SAN HORACIO EIRL”. O “ASERRADERO FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA DE MADERAS JOSÉ MARÍA ROJAS ROJAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, empresa individual de responsabilidad limitada, constituida el 10 de enero 2013 ante el Notario Público Suplente de la segunda Notaría de La Serena don Mauricio Gómez Jopia, inscrita a fojas 608 no. 301 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2013, publicado en el D.O. de 25 de enero 2013. Se complemento por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2013, ante el Notario Público Titular de la Serena don Oscar Fernández Mora, y se inscribió a fojas 610 no. 302 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2013, publicado en el D.O. del 8 de febrero de 2013. Y se saneo su constitución y se inscribió a fojas 611 no. 303 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2013, publicado en el D.O. 14 de marzo de 2013. Tiene asignado el RUT 76.261.815-K. Por el presente acto, el compareciente viene en declarar disuelta la empresa por la causal que está contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley no. 19.857, esto es por voluntad del empresario, declara así mismo que nada se adeuda y que todos los impuestos se encuentran al día, además viene en liquidar la empresa de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, y en los términos señalados en la escritura de disolución y liquidación. Se indica también que se dio término de giro a la sociedad por el Servicio de Impuestos Internos, y no hay pagos pendientes con la Tesorería General de la Republica., así se da el más completo finiquito. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 03 de diciembre de 2025.