CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARANCIBIA MORENO LIMITADA

RUT 13997196-5 CVE 2740331
Capital
$45.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2025
Repertorio
1397-2025

Sociedad

Capital
$45.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“ARANCIBIA MORENO LIMITADA” Por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2025, otorgada ante la Notario de la comuna de Litueche doña Marcela Sammur del Río, Repertorio N°1.397-2025, comparecieron: don Francisco Javier Arancibia Moreno, cédula nacional de identidad Nº 13.997.196-5; don Patricio Alejandro Arancibia Moreno, cédula nacional de identidad Nº 13.876.861-9; y don Gerardo Rodrigo Arancibia Moreno, cédula nacional de identidad Nº 12.230.038-2, quienes constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre o razón social será “ARANCIBIA MORENO LIMITADA”.El domicilio social está en Polcura, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.La sociedad tiene un capital de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), aportando cada socio la suma de $15.000.000, equivalentes al 33,333 % del capital social. El aporte de don Gerardo Rodrigo Arancibia Moreno consiste en la nuda propiedad del inmueble rural ubicado en Polcura, comuna de Navidad, individualizado en la escritura, manteniéndose vigente el usufructo a favor de doña Noemí del Carmen Díaz Moya, quien compareció autorizando dicha transferencia. La administración y representación de la sociedad corresponderá a Francisco Javier Arancibia Moreno, Patricio Alejandro Arancibia Moreno y Gerardo Rodrigo Arancibia Moreno, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con excepción de los actos que importen disposición, gravamen, venta, hipoteca, promesa, cesión o cualquier afectación de bienes raíces o derechos reales sobre ellos o que comprometan significativamente el patrimonio social, para lo cual deberán actuar conjuntamente los tres administradores, suscribiendo el acto o contrato respectivo.La duración de la sociedad será de diez años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años.Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes.Para la liquidación o disolución y en caso de controversias, se procederá conforme a lo señalado en la escritura. Se faculta al portador de copia autorizada, extracto o testimonio para gestionar las inscripciones y publicaciones legales.