DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOS SAUCES INVERSIONES LIMITADA

RUT 76462282-0 CVE 2739452
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago doña María Gloria Acharan

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2025
Repertorio
67154-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª notaría de Santiago
Comuna
Santiago doña María Gloria Acharan

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público, titular de la 38ª notaría de Santiago, domiciliada en avenida Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10, comuna Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2025, bajo el repertorio 67154-2025, ante mí, doña Reyes del Valle Zamora González de la Peña y don Rafael Jiménez Mateo, ambos domiciliados en Avenida Príncipe de Vergara número ciento ochenta y siete, Madrid, España y, para solo efectos de la firma de la escritura citada, domiciliados en El Golf N°40 piso 20, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de LOS SAUCES INVERSIONES LIMITADA, (en adelante la “Sociedad”), constituida por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2015, otorgada ante la Notaria de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, cuyo extracto se inscribió a fojas 25720 N°15290 del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron (i) acuerdan dejar constancia de la disminución de pleno derecho del capital social, en ese entendido, reemplazan íntegramente el artículo sexto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “SEXTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios aportan en dinero efectivo de la siguiente manera: doña Reyes del Valle Zamora González de la Peña aporta cincuenta mil pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y don Rafael Jiménez Mateo aporta cincuenta mil pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales”; luego acuerdan (ii) Su disolución anticipada y término por la causal de consentimiento unánime de los socios. (iii) Acto seguido, los socios procedieron a liquidar la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de diciembre de 2025.