INVERSIONES Y RENTAS JOTAVE SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 18078/2024
- Notario
- Rodrigo Andres Farias Picón
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Andres Farias Picón, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de Diciembre de 2024, Repertorio 18.078/2024 ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "INVERSIONES Y RENTAS JOTAVE SpA", sociedad inscrita a fojas 46.686 número 32.286 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, bajo repertorio número 18.078, celebrada con fecha 31 de diciembre de 2024, con la totalidad de los accionistas: uno) doña Jessica Jocelyn Walder Celedon; dos) don Ricardo Pedro Vilensky Cohen; tres) doña Jocelyn Martha Vilensky Walder; todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo número 5855, oficina 1208, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quienes acordaron: Aumento de Capital: Aumentar el capital de la Sociedad, desde su suma actual ascendente a $1.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $236.903.754, mediante la emisión de 1.000 nuevas acciones de pago, de la misma serie y características a las ya existentes, las que se suscriben y pagan conforme se detalla en la escritura extractada. Modificación Estatutos Sociales: En consideración a las materias aprobadas por la Junta, los accionistas acordaron modificar el artículo quinto permanente de los estatutos sociales, el que queda del siguiente tenor: “Artículo quinto: El capital social será la suma única y total de doscientos treinta y seis millones novecientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro pesos , dividido en once mil acciones nominativas y sin valor nominal, del mismo valor y de una misma serie, que se encuentran suscritas y pagadas en la forma prescrita en el artículo primero transitorio”. Santiago, 10 de Abril de 2025.-