Inversiones Santa Ana Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Repertorio
- 11909-2025
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: Uno) La inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades sea cual fuere la naturaleza de éstas y en toda clase de valores mobiliarios; Dos) Realizar todos los actos que de común acuerdo los socios determinen y que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, bajo repertorio 11.909-2025, otorgada ante mí, Inversiones Lagunillas Uno S.A, y San Isidro S.A., todos con domicilio en la ciudad de Santiago, en calle Los Conquistadores mil setecientos, comuna de Providencia; debidamente representadas, en su calidad de únicos y actuales socios de “Inversiones Santa Ana Limitada” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 100.570, número 49.190 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES SANTA ANA SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: Uno) La inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades sea cual fuere la naturaleza de éstas y en toda clase de valores mobiliarios; Dos) Realizar todos los actos que de común acuerdo los socios determinen y que digan relación con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, y en especial, podrá participar en toda clase de sociedades. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para legalización. Santiago, 9 de diciembre de 2025.