MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ZAÑARTU SpA

RUT 77077341-5 CVE 2740118
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2025
Repertorio
32243-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA ZAÑARTU SpA socio 77077341-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°32243-2025, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA ZAÑARTU SpA, Rol Único Tributario N°77.077.341-5 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 4 de agosto de 2025, en la cual Inversiones Ropo Limitada, Inversiones PyP S.A., EBCO Inmobiliario SpA, Inversiones El Peumo Limitada e Inversiones MPS SpA, únicos y actuales accionistas de la Sociedad, según registro que he tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, en particular sobre la ampliación del objeto social. En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2025.