INMOBILIARIA SANTA BÁRBARA SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 32242-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA SANTA BÁRBARA SpA | socio | 77091498-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°32242-2025, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA SANTA BÁRBARA SpA, Rol Único Tributario N°77.091.498-1 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 4 de agosto de 2025, en la cual Trayecta Inmobiliaria SpA y EBCO Inmobiliario SpA, únicos y actuales accionistas de la Sociedad, según registro que he tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, en particular sobre la ampliación del objeto social. En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2025.