MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA LAGUNA NORTE S.A.

RUT 76125603-3 CVE 2740137
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2025
Repertorio
33163-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar u nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA LAGUNA NORTE S.A socio 76125603-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: qué, por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°33163- 2025, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA LAGUNA NORTE S.A., Rol Único Tributario N°76.125.603-3 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 4 de agosto de 2025, en la cual, Inmobiliaria Puerta Norte Limitada, Constructora e Inmobiliaria La Montaña S.A., y Fondo de Inversión Privado Siena, únicos y actuales accionistas de la Sociedad, según registro que he tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, en particular sobre la ampliación del objeto social. En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar u nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2025.