MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA LAGO RIÑIHUE SpA

RUT 78433540-2 CVE 2740107
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2025
Repertorio
33133-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar un nuevo artículo, el segundo bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA LAGO RIÑIHUE SpA socio 78433540-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°33133- 2025, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA LAGO RIÑIHUE SpA, Rol Único Tributario N°78.433.540-2 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 4 de agosto de 2025, en la cual 70W Desarrollos Inmobiliarios SpA, Inmobiliaria Don Benjamín Limitada, T y G Inversiones Ltda., Trayecta Inmobiliaria SpA, y Ebco Inmobiliario SpA, únicos y actuales accionistas de la Sociedad según registro que he tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, en particular sobre la ampliación del objeto social. En consecuencia, los accionistas acordaron incorporar un nuevo artículo, el segundo bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.