MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPRENTA Y COMERCIALIZADORA ZEUS LIMITADA

RUT 76162704-K CVE 2740053
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2025
Notaría
Parral

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2025
Notario
OMAR ANDRES PEREZ AGUILERA
Oficio
Primera Notaría de Parral
Comuna
Parral

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OMAR ANDRES PEREZ AGUILERA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Parral, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 755, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 10 de Noviembre de 2025, Rep. N° 2534/2025, ante mí, señores RAFAEL ANDRÉS VEGA GODOY, médico cirujano, cédula de identidad número once millones trescientos veinte mil doscientos ochenta y seis guion seis (11.320.286-6), domiciliado en calle Dieciocho número un mil doscientos cuarenta y ocho (1248), comuna de Parral; don GERMÁN ANTONIO SOTOMAYOR FLORES, tecnólogo médico, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos treinta y nueve mil veintinueve guion tres (10.439.0293), domiciliado en calle Dieciocho número quinientos cincuenta y cinco (555), comuna de Parral; y don DARWIN CRISTIAN MAUREIRA TAPIA, contador auditor, cédula de identidad número siete millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho guion cinco (7.182.498-5), domiciliado en calle Pablo Neruda número setecientos quince (715), comuna de Parral; todos chilenos y mayores de edad; quienes comparecen en representación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “IMPRENTA Y COMERCIALIZADORA ZEUS LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y dos mil setecientos cuatro guion K (76.162.704-K), constituida por escritura pública de fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil once (2011), ante el Notario Público de Parral, don Jorge Gillet Bebin, inscrita a fojas ochenta y seis (86) número cincuenta y tres (53) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año dos mil once (2011), y publicada en el Diario Oficial de fecha uno (1) de agosto del año dos mil once (2011). Por la referida escritura de modificación, los comparecientes acordaron ceder y transferir derechos sociales en los siguientes términos: 1) Don RAFAEL ANDRÉS VEGA GODOY, don GERMÁN ANTONIO SOTOMAYOR FLORES y don DARWIN CRISTIAN MAUREIRA TAPIA, cada uno dueño de un tercio (1/3) de los derechos sociales, vendieron, cedieron y transfirieron la mitad (1/2) de sus respectivos derechos sociales en la sociedad “IMPRENTA Y COMERCIALIZADORA ZEUS LIMITADA” a doña CATHERYN NINOSKA BRAVO HERNÁNDEZ, cédula de identidad número diecisiete millones noventa y un mil doscientos treinta y uno guion cuatro (17.091.231-4), soltera, educadora diferencial, domiciliada en pasaje diez (10), casa número un mil ochenta y cinco (1085), Villa Pilar dos (2), comuna de Parral, quien compró, aceptó y adquirió para sí el total de dichas acciones y derechos, por el precio total de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por cada vendedor, pagados en el acto. 2) Asimismo, los mismos cedentes vendieron, cedieron y transfirieron la otra mitad (1/2) de sus derechos sociales a doña LUSVENIA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ RETAMAL, cédula de identidad número diez millones ochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta guion cuatro (10.828.860-4), casada, secretaria, domiciliada en pasaje diez (10), casa número un mil ochenta y cinco (1085), Villa Pilar dos (2), comuna de Parral, por igual precio de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) cada uno, pagado al contado, declarando los vendedores estar totalmente pagados. En consecuencia, los nuevos socios de la sociedad son: a) Doña CATHERYN NINOSKA BRAVO HERNÁNDEZ, con el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales; b) Doña LUSVENIA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ RETAMAL, con el cincuenta por ciento (50%) restante de los derechos sociales. Se modifica además la administración y uso de la razón social, la que corresponderá a doña CATHERYN NINOSKA BRAVO HERNÁNDEZ y doña LUSVENIA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ RETAMAL, quienes la ejercerán conjunta o indistintamente las facultades establecidas en el pacto social. Los socios manifiestan su voluntad de mantener limitada su responsabilidad al monto de sus aportes, permaneciendo vigentes las demás cláusulas del pacto social no modificadas. En todo lo demás, se ratifican las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil once (2011).- PARRAL, 05 DE DICIEMBRE 2025.-