IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASG SERVICES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se reemplaza la cláusula quinta de administración y uso de la razón social, correspondiendo la administración y uso de la misma a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN; 2.- Capital Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad corresponde a la suma de cinco millones de pesos, suma que se encuentra completamente enterada a la caja social. La distribución del capital social queda de la siguiente manera: a) Patricio Andrés Olivares Irribarren, con un sesenta y cinco por ciento del haber social; y b) Carolina Alejandra López Olivares, con un treinta y cinco por ciento del haber social.” (viii) En lo demás, quedan vigentes las cláusulas no modificadas del contrato social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2025, Rep. N° 13.035-2025, ante mí, doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia 668, Depto 52, comuna de Providencia; doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ, domiciliada en Guido D´arezzo 3092, comuna de San Joaquín; y don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, domiciliado en Avenida Los Leones 300, Depto 122, comuna de Providencia; modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASG SERVICES LIMITADA”, la que rola inscrita a fojas 92207, N° 65038 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, en los siguientes términos: (i) Que doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ es titular de un 40% del haber social. (ii) doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, el 100% de sus derechos sociales, los que corresponden a un 40% del haber social, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta de los referidos derechos es de $4.000.000. (iii) Que doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES es titular de un 60% del haber social. (iv) doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES, vende, cede y transfiere a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, el 25% de los derechos sociales, los que corresponden a un 25% del haber social, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta de los referidos derechos es de $2.500.000. (v) Se retira como socio doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ, renunciando en este acto los comparecientes a toda condición resolutoria emanada del contrato. (vi) Luego de la cesión de derechos acordada, la referida sociedad queda conformada e integrada por los siguientes socios: a) don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, con una participación social de un 65%; y b) doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES, con una participación social de un 35%. (vii) Como consecuencia de la venta y cesión de derecho convenida, los comparecientes, socios de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASG SERVICES LIMITADA”, convienen en modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: Modificaciones. Se modifica el estatuto social de la referida sociedad, en los siguientes términos: 1.- Administración. Se reemplaza la cláusula quinta de administración y uso de la razón social, correspondiendo la administración y uso de la misma a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN; 2.- Capital Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad corresponde a la suma de cinco millones de pesos, suma que se encuentra completamente enterada a la caja social. La distribución del capital social queda de la siguiente manera: a) Patricio Andrés Olivares Irribarren, con un sesenta y cinco por ciento del haber social; y b) Carolina Alejandra López Olivares, con un treinta y cinco por ciento del haber social.” (viii) En lo demás, quedan vigentes las cláusulas no modificadas del contrato social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 03 de diciembre de 2025.