MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA AGRICOLA AGROSEAN LTDA.

RUT 79872710-9 CVE 2739498
Fecha instrumento
28 de noviembre de 1988
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 1988
Repertorio
1983-1988
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 33275 del 6 de enero de 1989

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, JUAN DANIEL VIELMA PIZARRO, chileno, casado con régimen de separación total de bienes, médico cirujano, domiciliado en Concón, calle La Niña N° 166, y MARY IVONNE ÁVALOS KIRBY, chilena, casada con régimen de separación total de bienes, chileno, casado con régimen de separación total de bienes, médico cirujano, domiciliado en Concón, calle La Niña N° 166, modifican sociedad COMERCIALIZADORA AGRICOLA AGROSEAN LTDA. RUT N° 79.872.710-9, constituida por escritura de fecha 28 de noviembre del año 1988, otorgada ante la Notario de Viña del Mar, ELIANA GERVASIO ZAMUDIO, repertorio N° 1983-1988, extracto publicado Diario Oficial N° 33.275 de fecha 6 de enero de 1989 e inscrito a fojas 64 vuelta N° 63 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año 1989, siguiente sentido: Se sustituye íntegramente la cláusula cuarta por el siguiente texto: “La administración y el uso de La razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los dos socios quienes podrán representar a la sociedad y cualquier caso anteponiendo a la razón social la firma del socio que asume la representación. Esta representación incluye las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de contratos y actos con las más amplias facultades, pudiendo obligarla sin limitaciones ni impedimentos en toda clase de actos y contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo incluso autocontratar en los términos señalados en el artículo décimo de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Podrá en consecuencia, y dentro de sus amplísimas facultades, a vía de ejemplo: a) Adquirir, comprar, vender, permutar, importar, exportar, ceder, administrar y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles en general, b) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de acciones de sociedades anónimas, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio y demás valores mobiliarios y financieros, firmar las escrituras o traspasos de las mismas. De igual forma celebrar contratos con empresas nacionales o extranjeras que le permitan explotar, comercializar, ceder total o parcialmente, licencias, patentes o formulas industriales, sean nacionales o internacionales, de productos que digan relación con el giro de la empresa. c) Celebrar toda clase de contratos con bancos nacionales y extranjeros, Banco del Estado y Banco Central de Chile y demás instituciones de crédito, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o privadas, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de todo tipo, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente, sobregirar, girar, cobrar, depositar, endosar, dar órdenes de no pago, y cancelarlas, protestar y revalidar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques; reconocer, aceptar o rechazar los estados de saldo bancarios; contratar boletas de garantía y suscribir sus documentos anexos; depositar y retirar valores en custodia; contratar toda clase de créditos, ya sea de corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, contratar cajas de seguridad y abrirlas, hacer tomar y retirar depósitos a la vista; a plazo o condicionales, pudiendo endosarlos y cancelarlos. d) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en pago, en descuento, en cobranza o en garantía, cancelar, negociar, cobrar, prorrogar, tanto pagarés como letras de cambio o hipotecarias y otros documentos, e) Contratar cuentas de ahorro y girar sobre los depósitos de dichas cuentas. f) Fijar precios de compra, de venta, de arrendamiento y condiciones de pago. Acordar formas de entrega y cualquier otra modalidad inherentes a cualquier tipo de operación bancaria o comercial, g) Otorgar recibos de dinero o de cualquier otra especie, cancelaciones y finiquitos, h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la empresa o llegare a adeudársele, sea cual fuere el origen de la deuda o su naturaleza, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones, i) Celebrar contratos de mandato o aceptarlos, de seguro, de mutuo, de comodato, de transporte, de cuenta corriente comercial, de sociedad, pudiendo formarlas, modificarlas o disolverlas; otorgar, constituir y aceptar hipotecas, prendas y fianzas, tomar y ceder créditos de cualquier naturaleza y autocontratar. j) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, sea como arrendadores o arrendatarios, fijar y aceptar rentas de arrendamiento, notificar desahucios, reconvenir de pago, dar término a dichos contratos, rescindirlos, resolverlos, resciliarlos, anularlos y modificarlos, comprar y vender bienes inmuebles, ceder créditos, k) Retirar de correos toda clase de correspondencia, oficial u ordinaria, cartas certificadas, encomiendas, cobrar giros postales o telegráficos, retirar cargas y mercaderías del Servicio de Aduanas, de Ferrocarriles u otras empresas de transporte, l) Celebrar todo tipo de contratos de construcción, sean estos por suma alzada o por administración, de instalación o confección de especialidades, pudiendo al efecto fijar su monto, forma de pago, condiciones y poner término a dichos contratos. m) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y contratos de trabajo, fijar montos de remuneraciones y formas de pago, poner término a dichos contratos y desahuciarlos firmando los finiquitos que correspondan, n) Celebrar, bajo su sola firma, contratos de sociedad de todo tipo, pudiendo al efecto constituirlos, modificarlos, liquidarlos y rectificarlos. ñ) Realizar operaciones de importación y exportación de toda clase de mercaderías y materias primas, inscribirse en los registros respectivos, abrir acreditivos en los bancos comerciales y del Estado, firmar los documentos anexos, y ejecutar operaciones de cambio internacionales, comprar y vender monedas extranjeras, divisas y otros efectos de comercio o públicos necesarios para estos fines, retirar y endosar documentos de embarque, pólizas, etcétera, o) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades, sean civiles, judiciales o administrativas, municipales, corporaciones o fundaciones y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica. p) Conferir mandatos o poderes especiales, pudiendo el efecto delegar parcialmente sus atribuciones que por el presente instrumento se le confieren, terminarlos y resumirlos cuantas veces estime pertinente. q) Otorgar y solicitar créditos con o sin garantías, aceptar administraciones y representaciones, prorrogar pagos que se adeuden a la Sociedad, y condonar multas e intereses, r) En el orden judicial, representará a la empresa con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de Tribunales, sean ordinarios, especiales, arbitrales, administrativos o municipales. En lo demás, la sociedad se rige por el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 28 de noviembre de 2025.