CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Domicilio
- Sanearon escritura de cesión de derechos modificación de sociedad "CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA?, suscrita con fecha 18 de noviembre de 2024, inscrita un extracto de ella a fojas 1355, número 578 del Registro de Comercio Temuco 2024; en el sentido que en dicha escritura de modificación, los herederos quedados al fallecimiento del socio JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA no fueron incorporados formalmente a la sociedad y, adicionalmente, se omitió modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad, la cual estaba a cargo de don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA y JOSE ABEL GUTIERREZ SALAMANCA, ya fallecido; por lo cual, de conformidad con lo señalado en la Ley 19.499, los comparecientes vienen en corregir y sanear los vicios indicados, en el siguiente sentido: Luego del fallecimiento de don JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA, se incorporan como socios, sus herederos, doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, y don ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, todos ya individualizados previamente, este último, es designado como mandatario y actuará en representación de la comunidad hereditaria. Los herederos aceptan expresamente su calidad de socios, quedando sujetos a las mismas condiciones y derechos establecidos en el pacto social y en sus modificaciones, en las proporciones que a continuación se expresan: ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; y CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Administración
se modifica la cláusula de administración de la forma siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social va a corresponder exclusivamente a don JORGE ORLANDO DANIEL HERNÁNDEZ ESPINOZA. Actuando en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de Octubre de 2025, Repertorio número 11801-25, otorgada ante mí, compareció don LUIS FELIPE CÁRCAMO DÍAZ, Los Urbanistas número 380, departamento 902; JUAN JOSÉ SAAVEDRA DIAZ, General Cruz número 510; JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, Belfast número 03136; PEDRO ABEL ARELLANO BUSTOS, Guillermo Mac Donald número 02571; todos de Temuco, ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, Manquehue Sur número 1240, departamento 43, Las Condes, por sí y en representación de doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, San Martín número 0124, Temuco, y de doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, Mar del Plata número 2070 departamento 701, La Reina; y la sociedad CENTRO AUDITIVO DEL SUR SpA., representada por el compareciente don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, ya individualizado y de su mismo domicilio. Sanearon escritura de cesión de derechos modificación de sociedad "CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA?, suscrita con fecha 18 de noviembre de 2024, inscrita un extracto de ella a fojas 1355, número 578 del Registro de Comercio Temuco 2024; en el sentido que en dicha escritura de modificación, los herederos quedados al fallecimiento del socio JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA no fueron incorporados formalmente a la sociedad y, adicionalmente, se omitió modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad, la cual estaba a cargo de don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA y JOSE ABEL GUTIERREZ SALAMANCA, ya fallecido; por lo cual, de conformidad con lo señalado en la Ley 19.499, los comparecientes vienen en corregir y sanear los vicios indicados, en el siguiente sentido: Luego del fallecimiento de don JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA, se incorporan como socios, sus herederos, doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, y don ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, todos ya individualizados previamente, este último, es designado como mandatario y actuará en representación de la comunidad hereditaria. Los herederos aceptan expresamente su calidad de socios, quedando sujetos a las mismas condiciones y derechos establecidos en el pacto social y en sus modificaciones, en las proporciones que a continuación se expresan: ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; y CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: se modifica la cláusula de administración de la forma siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social va a corresponder exclusivamente a don JORGE ORLANDO DANIEL HERNÁNDEZ ESPINOZA. Actuando en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en la escritura que se extracta.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy fe.- Temuco 27 de Noviembre del año 2025.