MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA

RUT 86864000-6 CVE 2739560
Fecha instrumento
30 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2025
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Domicilio
Sanearon escritura de cesión de derechos modificación de sociedad "CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA?, suscrita con fecha 18 de noviembre de 2024, inscrita un extracto de ella a fojas 1355, número 578 del Registro de Comercio Temuco 2024; en el sentido que en dicha escritura de modificación, los herederos quedados al fallecimiento del socio JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA no fueron incorporados formalmente a la sociedad y, adicionalmente, se omitió modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad, la cual estaba a cargo de don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA y JOSE ABEL GUTIERREZ SALAMANCA, ya fallecido; por lo cual, de conformidad con lo señalado en la Ley 19.499, los comparecientes vienen en corregir y sanear los vicios indicados, en el siguiente sentido: Luego del fallecimiento de don JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA, se incorporan como socios, sus herederos, doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, y don ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, todos ya individualizados previamente, este último, es designado como mandatario y actuará en representación de la comunidad hereditaria. Los herederos aceptan expresamente su calidad de socios, quedando sujetos a las mismas condiciones y derechos establecidos en el pacto social y en sus modificaciones, en las proporciones que a continuación se expresan: ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; y CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales
Ley aplicable
Ley 19.499

Administración

se modifica la cláusula de administración de la forma siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social va a corresponder exclusivamente a don JORGE ORLANDO DANIEL HERNÁNDEZ ESPINOZA. Actuando en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en la escritura que se extracta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de Octubre de 2025, Repertorio número 11801-25, otorgada ante mí, compareció don LUIS FELIPE CÁRCAMO DÍAZ, Los Urbanistas número 380, departamento 902; JUAN JOSÉ SAAVEDRA DIAZ, General Cruz número 510; JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, Belfast número 03136; PEDRO ABEL ARELLANO BUSTOS, Guillermo Mac Donald número 02571; todos de Temuco, ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, Manquehue Sur número 1240, departamento 43, Las Condes, por sí y en representación de doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, San Martín número 0124, Temuco, y de doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, Mar del Plata número 2070 departamento 701, La Reina; y la sociedad CENTRO AUDITIVO DEL SUR SpA., representada por el compareciente don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, ya individualizado y de su mismo domicilio. Sanearon escritura de cesión de derechos modificación de sociedad "CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA?, suscrita con fecha 18 de noviembre de 2024, inscrita un extracto de ella a fojas 1355, número 578 del Registro de Comercio Temuco 2024; en el sentido que en dicha escritura de modificación, los herederos quedados al fallecimiento del socio JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA no fueron incorporados formalmente a la sociedad y, adicionalmente, se omitió modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad, la cual estaba a cargo de don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA y JOSE ABEL GUTIERREZ SALAMANCA, ya fallecido; por lo cual, de conformidad con lo señalado en la Ley 19.499, los comparecientes vienen en corregir y sanear los vicios indicados, en el siguiente sentido: Luego del fallecimiento de don JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA, se incorporan como socios, sus herederos, doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, y don ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, todos ya individualizados previamente, este último, es designado como mandatario y actuará en representación de la comunidad hereditaria. Los herederos aceptan expresamente su calidad de socios, quedando sujetos a las mismas condiciones y derechos establecidos en el pacto social y en sus modificaciones, en las proporciones que a continuación se expresan: ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; y CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, un cinco coma sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: se modifica la cláusula de administración de la forma siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social va a corresponder exclusivamente a don JORGE ORLANDO DANIEL HERNÁNDEZ ESPINOZA. Actuando en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en la escritura que se extracta.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy fe.- Temuco 27 de Noviembre del año 2025.