Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 5 de diciembre de 2025, bajo el repertorio número 24.016/2025, ante mí, Atlántica Infraestructura Sostenible S.L.U. constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: Atlantica Chile Transmissions SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) La realización de actividades y negocios que guarden relación con la prestación de servicios de gestión integral de sociedades tales como prestación de asesoramiento, colaboración, asistencia, gerencia, mediación, auditoría, asesoría jurídica, asesoría fiscal, recursos humanos, gestión económica, contable, financiera y comercial, identidad e imagen corporativa, relaciones institucionales, análisis preliminares y seguimiento de riesgos, propiedad intelectual e industrial, a prestar a sociedades, agrupaciones o figuras asimiladas y, a cualesquiera otros terceros; (b) Adquirir, diseñar, construir, mantener, operar, administrar o explotar a cualquier título, por sí o por otro, obras de infraestructura eléctrica o unidades de generación o transmisión hidráulicas, solares, térmicas, eólicas o de cualquier otro tipo; (c) Realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y de medio ambiente y en aquellas actividades o productos relacionados directamente con el medio ambiente y la generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto; celebrar toda clase de contratos incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; participar en licitaciones de cualquier especie; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explorar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la ley general de servicios eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines sociales; (d) El suministro, compra y venta de energía eléctrica; montaje y explotación de equipamiento eléctrico; compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que digan relación con el negocio energético de cualquier clase, y la realización de inversiones en relación con ellos; prestación de servicios energéticos de todo tipo; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el suministro, compra y venta de energía eléctrica; y (e) La realización de cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las ya mencionadas o que fuera necesaria para el cumplimiento de su objeto. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2025.