ASESORÍAS PROFESIONALES EVANS RECURSOS NATURALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del Titular, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, de la 19 Notaria de Santiago, con domicilio en Bandera 341 oficina 352, certifica: Por escritura de fecha 04 de Diciembre de 2025, repertorio número 74.046, ante Titular, comparecieron EVANS, VILLALOBOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don Eugenio Evans Espiñeira, INVERSIONES TRAPANANDA LIMITADA, representada por don José Miguel Hernández Calderón, INVERSIONES PIEDRA SANTA LIMITADA, representada por don Aurelio Ignacio de Diego Glaria, ILLANES LARRAÍN ABOGADOS SpA, representada por don Cristóbal Armando Illanes Feuerhake y ASESORÍAS PROFESIONALES FL SpA, representada por don Rafael Andrés Fernández Mebus, todos domiciliados, para estos efectos, en Magdalena 140, oficina 2101, Las Condes, a modificar el objeto de la sociedad “ASESORÍAS PROFESIONALES EVANS RECURSOS NATURALES LIMITADA”, inscrita a fojas 71.361, número 49.864, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, en los siguientes términos: el objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales, fundamentalmente jurídicos; b) La prestación de asesorías económicas, financieras e inmobiliarias; c) La prestación de asistencia técnica de todo tipo; d) el ejercicio de la actividad editorial, comprendiendo la edición, publicación, impresión, comercialización y difusión, por cuenta propia o ajena, mediante imprenta, medios digitales, productos multimediales, redes informáticas o cualquier otro medio de comunicación, de obras jurídicas, de fotografía especializada y relativas a la fauna, naturaleza, así como otras materias de interés general. Asimismo, podrá dedicarse a la venta al por mayor y al por menor de libros, revistas, publicaciones, material educativo y productos afines, tanto en establecimientos especializados como a través de medios electrónicos o virtuales; y e) Todo otro acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden. En lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 05 de Diciembre de 2025.-