CONSTRUCTORA JUAN PASTENE Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2025
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
- Oficio
- Trigésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Pasaje Phillips cuatrocientos sesenta y cinco, comuna de Santiago; certifico: Escritura pública suscrita ante mí, con fecha 02 diciembre 2025, JUAN GUILLERMO PASTENE GODOI, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número quince millones ciento catorce mil cuatrocientos treinta y ocho guion uno; doña PAULINA ANDREA HINOJOSA BAÑADOS, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número catorce millones quinientos veintinueve mil ochocientos veinte guión dos, ambos con domicilio en calle Lo Encalada mil cuarenta, departamento doscientos seis, comuna de Ñuñoa, Santiago y doña ELSA SOLEDAD PASTENE GODOI, chilena, soltera, ingeniero civil, cédula de identidad dieciséis millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos guión ocho, domiciliada en calle Espronceda cuatrocientos, comuna de Ñuñoa, Santiago, modifican sociedad “CONSTRUCTORA JUAN PASTENE Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y un mil quinientos seis guión cuatro, fue constituida por escritura pública de fecha once de abril del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Ñuñoa doña Andrea Schueftan Jerez suplente del Titular don Juan Eugenio del Real Armas, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y un mil ochocientos cinco número diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial con fecha doce de mayo del año dos mil catorce; la cual fue modificada y transformada por escritura pública de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Cristóbal Diaz Acevedo, Interino de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres número veinticinco mil ciento cuarenta y dos del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno, cuyo extracto se publicó con fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.- Modificaciones consisten: PAULINA ANDREA HINOJOSA BAÑADOS, titular del sesenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales a doña ELSA SOLEDAD PASTENE GODOI, quién los acepta y adquiere para sí, en la suma quinientos mil pesos; En consecuencia y de acuerdo a lo expresado, quedan como únicos y actuales socios doña PAULINA ANDREA HINOJOSA BAÑADOS, con el diez por ciento de los derechos sociales; don JUAN GUILLERMO PASTENE GODOI, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales; y doña ELSA SOLEDAD PASTENE GODOI, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; quienes en su calidad de únicos y actuales socios, modifican la escritura pública de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, suscrita ante el Notario de Santiago don Cristóbal Diaz Acevedo, Notario Interino de la Décima Tercera Notaría de Santiago, en los siguientes términos: a) Cambian la razón social de CONSTRUCTORA JUAN PASTENE Y COMPAÑÍA LIMITADA, y su nombre de fantasía por la siguiente razón social “SOCIEDAD PASTENE CAMPOMANQUE LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “CAMPOMANQUE LTDA”; b) Asimismo, modifican el objeto social, en el sentido de ampliar el objeto social, la que además podrá: “la comercializadora y Distribuidora de huevos, frutos secos y hortalizas del país”.- y c) y por último, por el presente instrumento, los comparecientes, modifican la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a contar de esta fecha a doña PAULINA ANDREA HINOJOSA BAÑADOS, a don JUAN GUILLERMO PASTENE GODOI, y a doña ELSA SOLEDAD PASTENE GODOI, en forma separada e indistintamente, con las mismas facultades señaladas la escritura antes mencionadas, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continua vigente en todo su contexto el primitivo pacto social y su modificaciones.- Demas estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 02 DICIEMBRE 2025.-