SYNCORE MONTAJES SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 61739-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: con fecha 12 de noviembre de 2025, bajo repertorio N°61.739-2025, fue reducida a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SYNCORE MONTAJES SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 4331, número 2591 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, celebrada con misma fecha, en la cual se acordó, entre otros, modificar el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: /a/ La ejecución, en Chile o en el exterior, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras civiles y de montaje de plantas, en especial en las áreas industrial, comercial, agrícola, minera, portuaria, aeroportuaria y vial; /b/ El arrendamiento, subarrendamiento, arrendamiento con opción de compra o leasing, y cualquier otra forma de cesión temporal del uso y goce de toda clase de bienes corporales, muebles e inmuebles, incluyendo a título meramente ejemplar vehículos, maquinaria, equipos y herramientas; c) La prestación en Chile y en el exterior, de asesorías en materias de ingeniería conceptual y de detalles, incluyendo cálculos estructurales y otros servicios relacionados con actividades de la Sociedad; d) La importación y exportación de toda clase de insumos y productos relacionados con las actividades antes señaladas; /e/ La participación en otras sociedades entre cuyos objetivos figuren los señalados precedentemente en esta cláusula;; /f/ La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que estén relacionados con las actividades antes mencionadas, sea en Chile o en el exterior; y, /g/ En general, desarrollar toda otra actividad necesaria para el pleno cumplimiento del objeto descrito precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, incluso constituir sociedades, ingresar a las ya constituidas o representarlas, sea en Chile o en el exterior.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Santiago, 03 de diciembre de 2025.