CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA QUELEN ALTO SUR SpA

CVE 2738656
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2025
Repertorio
11584-2025

Sociedad

Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Concepción
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social, corresponderá al socio VICTOR MANUEL NAVARRO ARELLANO, en su calidad de Gerente General, quien tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo QUINTO de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura ante mí, 21 Noviembre 2025, Repertorio N°11.584-2025: don JAVIER GUSTAVO VILLA ESPERGUEL, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y uno guión cinco, don VICTOR MANUEL NAVARRO ARELLANO, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento diecinueve mil novecientos setenta guión nueve; don SEBASTIÁN FELIPE CABRERA VILLANUEVA, chileno, casado, Ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y cinco guión dos; todos domiciliados en Calle Lastarria mil cincuenta y cinco, Ciudad de Concepción, Región del Bío Bío; constituyen sociedad por acciones, cuyos estatutos son: RAZÓN SOCIAL: La razón social será “SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA QUELEN ALTO SUR SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “QUELEN ALTO SUR SpA.” Los cuales podrán usarse en bancos, u otras instituciones financieras, sean públicas o privadas.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: A) La ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteamiento y urbanización; la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo la forma de arrendamiento, venta, permuta u otra distinta; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma; B) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; C) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; D) La sociedad podrá participar en la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Asimismo, podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de todos los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social, corresponderá al socio VICTOR MANUEL NAVARRO ARELLANO, en su calidad de Gerente General, quien tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo QUINTO de los estatutos.- DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de otras agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. DURACIÓN: será indefinida. CAPITAL: El capital social, es la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en ciento veinte acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: treinta y siete mil quinientos pesos, que se suscribe y paga en la forma que señala el artículo segundo transitorio, de estos estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada Concepción, 04 de diciembre 2025.