MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SAN GABRIEL SpA

RUT 76728566-3 CVE 2739169
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura de fecha 14-10-2025, ante mí compareció: don RODRIGO ALEJANDRO ATUR AGÜERO y doña ANGÉLICA ANDREA VEGA LABRAÑA. El primero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 427 del Código de Comercio, y actuando en sus calidad de actual y única accionista de la sociedad “SAN GABRIEL SpA”, del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.728.566-3, con capital de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, totalmente suscritas y pagadas, e inscrita a fojas 64.629, N°24.858, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, acordó las siguientes modificaciones sociales: Uno) AUMENTO DE CAPITAL. A) Aumento de Capital por revalorización: Se acuerda aumentar el capital de la sociedad, de la suma de $1.000.000, a la suma de $1.482.000, mediante la capitalización de la cuenta “Revalorización de Capital”, por el monto ascendente a la suma de $482.000, monto íntegramente suscrito y pagado por la única y actual accionista de la sociedad en el capital. B) AUMENTO DE CAPITAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES: Se acuerda aumentar el capital social de la suma de $1.482.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal totalmente suscritas y pagadas por su único y actual accionista, a la suma de $79.222.791, esto es, un aumento de $77.740.791, mediante la capitalización de las utilidades de la sociedad, por el monto antes indicado, y monto íntegramente suscrito y pagado por el único y actual accionista de la sociedad. C) AUMENTO DE CAPITAL POR EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES: Se acuerda aumentar el capital social de la suma de $79.222.791, a la cantidad de $121.881.218, esto es, un aumento de $42.658.427, emitiéndose para estos efectos, un total de 539 nuevas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las que son ofrecidas de manera preferente al único y actual accionista de la sociedad, en razón y proporción de su participación social, quien renuncia a su derecho preferente de adquisición de acciones, de manera expresa e irrevocable, y que por consiguiente, pasan a ofrecerse a doña ANGÉLICA ANDREA VEGA LABRAÑA, quien acepta expresamente suscribir la totalidad de las nuevas acciones emitidas, equivalentes a la suma de $42.658.427, que serán pagadas en el plazo de 5 años a contar de la fecha del presente instrumento. En consecuencia, se reemplazan el ARTÍCULO QUINTO y el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los Estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: el capital de la sociedad es la suma de $121.881.218, dividido en 1.539 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de los estatutos sociales, el capital de la sociedad es la suma de $121.881.218, dividido en 1.539 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma y proporción: Uno) Don RODRIGO ALEJANDRO ATUR AGÜERO, suscribe 1.000 acciones, equivalentes a la suma de $79.222.791, y a un 65% del capital social, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y Dos) Doña ANGÉLICA ANDREA VEGA LABRAÑA, suscribe 539 acciones, equivalentes a la suma de $42.658.427, y a un 35% del capital social, las cuales se encuentran totalmente suscritas, y que serán pagadas en el plazo de 5 años a contar de la fecha del presente instrumento” Dos) MODIFICACIÓN RAZÓN SOCIAL. Los únicos y actuales accionistas de la sociedad, vienen en reemplazar el ARTÍCULO PRIMERO, de los Estatutos Sociales, referidos a la razón social, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La razón social será “INVERSIONES RAVE SpA”, pudiendo la sociedad actuar en todos sus negocios, incluso ante Bancos y autoridades, bajo el nombre de fantasía “INVERSIONES RAVE SpA”. Tres) ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN. Los actuales y únicos accionistas de la sociedad “INVERSIONES RAVE SpA”, don RODRIGO ALEJANDRO ATUR AGÜERO y doña ANGÉLICA ANDREA VEGA LABRAÑA, ambos domiciliados en Avenida Manuel Montt, N°157, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en transformar la sociedad “INVERSIONES RAVE SpA” ya singularizada, en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará “INVERSIONES RAVE LIMITADA”, que se regirá por las normas de la Ley N°3.918 y sus modificaciones, por las disposiciones del Código de Comercio y Civil en lo que le sean aplicables, y en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto que se extracta: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES RAVE LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual, podrá actuar, para fines legales, publicitarios, tributarios y comerciales, ante cualquier institución pública o privada, incluso ante toda clase de instituciones bancarias, financieras o de crédito, con el nombre de fantasía “INVERSIONES RAVE LTDA”. El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, constituirlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas, entre otras; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. Asimismo, la sociedad podrá realizar todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y en general, cualquier otro giro o actividad, directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que los socios unánimemente determinen. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don RODRIGO ALEJANDRO ATUR AGÜERO, quien actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades que indican los estatutos. El capital social, será la suma de $121.881.218, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma y proporción: A) Don RODRIGO ALEJANDRO ATUR AGÜERO, aporta la suma de $79.222.791, equivalentes a un 65% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a la fecha del instrumento que se extracta; y Dos) Doña ANGÉLICA ANDREA VEGA LABRAÑA, aporta la suma de $42.658.427, equivalentes a un 35% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y que será pagado en el plazo de 5 años a contar de la fecha del instrumento que se extracta. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2025.