Parque Solar Imilac SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Como consecuencia de las modificaciones antedichas, se sustituyó el Artículo Primero y el Artículo Cuarto de los Estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad es “FPG IMILAC SpA”, en adelante, la “Sociedad”.” “ARTÍCULO CUARTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica que, según escritura pública de ACUERDO SIN FORMA DE JUNTA correspondiente a MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS PARQUE SOLAR IMILAC SpA otorgada con fecha 28 de noviembre de 2025, bajo repertorio número 23557/2025, ante mí, INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad “Parque Solar Imilac SpA” (la “Sociedad”), acordó modificar los Estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: se acordó la modificación de la razón social de la Sociedad a “FPG IMILAC SpA”. Asimismo, se acordó ampliar el objeto social. Como consecuencia de las modificaciones antedichas, se sustituyó el Artículo Primero y el Artículo Cuarto de los Estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad es “FPG IMILAC SpA”, en adelante, la “Sociedad”.” “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El Objeto de la Sociedad será: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica, producir, adquirir y almacenar energía eléctrica e inyectar la energía producida o almacenada en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a costo marginal, a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales / clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación y almacenamiento a partir de Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, almacenamiento energético o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica y/o de almacenamiento de energía de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación o de almacenamiento de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales y de almacenamiento propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis del Decreto con Fuerza de Ley Número cuatro de dos mil siete, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Número uno, de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica renovable no convencional o de almacenamiento de energía. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación eléctrica renovable no convencional y almacenamiento. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de tipo renovable no convencional y almacenamiento de energía para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctricas de tipo renovable no convencional y sistemas de baterías de almacenamiento energético para vender su producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación renovable no convencional y de almacenamiento energético. Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Demás acuerdos constan en el documento extractado. Se facultó al portador para legalización. El Notario autorizante certifica que ha tenido a la vista el registro de accionistas en el cual consta que el único accionista a la fecha es la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA.– Santiago, 03 de Diciembre de 2025.– Luis Ignacio Manquehual Mery.– Notario Público.–