MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DIAGNOMED SpA

RUT 76052332-1 CVE 2738873
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2025
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2025
Notario
GONZALO HURTADO PERALTA
Oficio
Tercera Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Objeto social

Modificar el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, el cual queda redactado con el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público titular de la Tercera Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Juan José Latorre Nª 2398, Antofagasta, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2025 comparecieron: i) la Sociedad de Inversiones Calafquen SpA, debidamente representada; ii) la sociedad Inversiones ASD SpA, debidamente representada; y iii) la sociedad VESPER SpA, debidamente representada, quienes en calidad de actuales y únicos accionistas, según el Registro de Accionistas tenido a la vista, de la sociedad INVERSIONES DIAGNOMED SpA, inscrita a fojas 417 número 304 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2009, en adelante la “Sociedad”, acordaron su modificación en los siguientes términos: I. Modificación Objeto Social. Modificar el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, el cual queda redactado con el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en especial sobre maquinarias, equipos, laboratorios, piezas, partes, insumos y elementos necesarios o útiles a dichos bienes y que tengan relación con el rubro de la medicina, sea a través de la importación, exportación, fabricación, compra y venta, arrendamiento o a través de otros contratos por los que obtenga o conceda su dominio, posesión, tenencia, uso y goce; Se comprende dentro del giro de la Sociedad el desarrollo de programas computacionales, métodos y sistemas, así como la adquisición originaria de su propiedad intelectual o industrial, la obtención de licencias y franquicias de terceros y la comercialización, bajo cualquier forma de los derechos, patentes y privilegios registrados. Además, la Sociedad podrá realizar toda clase de inversiones en bienes raíces muebles, corporales o incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures o instrumentos financieros y/o de inversión, sean renta fija o variable; administrarlos, explotarlos y obtener los frutos naturales y civiles; adquirir toda clase acciones en sociedades anónimas y en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones. Para la consecución de sus objetivos, la Sociedad podrá asociarse con terceros a través de cuentas de participación, joint ventures y la formación y participación en toda clase de sociedades de hecho, pudiendo actuar como agente. Representante o corresponsal, comisionista o distribuidora; asimismo, la Sociedad podrá realizar convenios con toda clase de instituciones públicas o privadas; en general, podrá llevar a cabo todos los actos, contratos o negocios, cualquiera sea el rubro, incluso diferentes a los fines ya expresados, cuando los accionistas así lo acuerden.”. II. Aumento de Capital: Asimismo, se acordó aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $100.000.000, en la cantidad de $900.000.000, representados por la emisión de 900 nuevas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, quedando en definitiva el capital de la Sociedad en la suma de $1.000.000.000, representado por 1000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. III. Modificación de Estatutos Sociales: En razón del aumento de capital precedente, los actuales y únicos accionistas acordaron modificar el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, los cuales quedan del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan conforme al Artículo Primero Transitorio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 10 de noviembre de 2025.