CORRETAJES ARRAYAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 22326/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES TIAM LIMITADA | socio | 78210388-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 14/11/2025, Repertorio 22.326/2025, ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de CORRETAJES ARRAYAN SpA, sociedad por acciones, RUT N° 77.214.053-3, constituida por escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 53.615 N° 25.352 correspondiente al año 2020 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de agosto del mismo año. Única y actual accionista, doña MARÍA CAROLINA ORELLANA CANE, aprobó los siguientes acuerdos: 1) Realizar canje de la totalidad de las acciones de la sociedad, modificando el número de acciones en que se divide el capital de la compañía, a través de una variación en su valor nominal, sin afectar el capital social, de acuerdo a lo indicado en los artículos 64 al 69 del Reglamento de la ley de Sociedades Anónimas. La distribución se efectuará realizando el canje de 100 acciones a 600 acciones. 2) Como consecuencia de lo anterior, se deja constancia que el capital social asciende actualmente a la suma de $1.000.000, dividido en 600 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 3) Aumentar en este acto el capital de la Compañía, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 inciso 1º del Reglamento de Sociedades Anónimas, mediante la Capitalización de Reservas Sociales provenientes de Revalorizaciones legales de la sociedad por la suma de $599.000.000.- En consecuencia, mediante la Capitalización de la cuentas de Revalorización del Capital y de Resultados Acumulados, el capital social de la Compañía ascenderá a la suma de $600.000.000, dividido en las mismas 600 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 4) Aumentar, en este acto, el capital de la Sociedad en $400.000.000.- esto es de $600.000.000, dividido en 600 acciones, a la suma de $1.000.000.000 mediante la emisión de 400 nuevas acciones que serán íntegramente suscritas y pagadas por la sociedad INVERSIONES TIAM LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.210.388-1. Por lo tanto, el capital social de la Compañía ascenderá a la suma de $1.000.000.000, dividido en 1.000 acciones, de las cuales, las 400 nuevas acciones emitidas producto del aumento de capital conformarán la Serie B ordinaria o sin privilegios, y la otra, compuesta por las 600 acciones primitivas, conformarán la Serie A preferentes o privilegiadas. 5) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Quinto y el Artículo Primero de las disposiciones Transitorias de los Estatutos de CORRETAJES ARRAYAN SpA, reemplazándolos por los siguientes nuevos: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.000 dividido en 1.000 acciones, de las cuales, las 600 acciones primitivas, conformarán la Serie A preferentes o privilegiadas, y las 400 nuevas acciones emitidas producto del aumento de capital conformarán la Serie B ordinaria o sin privilegios. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Los privilegios y/o preferencias de las que gozarán las acciones Serie A consisten en: a. Derecho a que se le reparta preferentemente dividendos hasta la suma de $70.000.000 por un plazo de 5 años. a. Derecho a veto sobre las acciones de la Serie B. b.Derecho de reembolsarse, preferentemente a las ordinarias, en caso de diminución de capital o bien de una liquidación. c. Derecho de cobrar, contra el activo social que subsista a la liquidación de la sociedad, los dividendos atrasados que se les adeuden. d. Derecho para suscribir, preferentemente, acciones nuevas, en caso de aumentos de capital; e. Derecho a que, en caso de que otro accionista pretenda vender la totalidad o una parte de sus acciones, le sean ofrecidas preferentemente, en los mismos términos de la oferta. f. En el evento que se modifique la forma de administración por un Directorio, las acciones preferentes tendrán el derecho a elegir a 2 miembros de un total de 3 o, a elegir a 3 miembros de un total de 5. g. Derecho a elegir a los Inspectores de Cuenta o auditores externos. Las acciones Serie B no tendrán derecho a voto, o voto limitado respecto a las siguientes materias: Disolución anticipada de la sociedad; Transformación, fusión o División de la sociedad; Enajenación de más del 50% de los activos de la sociedad; Otorgamiento de garantías, reales o personales, con el objeto de garantizar obligaciones de terceros; Diminuciones de Capital; Aumentos de Capital; Modificaciones en la forma de administración de la sociedad; Modificación a la forma en que se distribuyen los dividendos sociales. Respecto a las materias anteriormente indicadas, tendrán que concurrir para su aprobación el voto favorable del 100% de las acciones de la Serie A. Se acuerda que, las preferencias y prerrogativas anteriormente singularizadas, tendrán una duración de 5 años, las cuales se prorrogarán automáticamente por el mismo período, salvo que por acuerdo de la Junta Extraordinaria de accionistas se estipule lo contrario, con el voto conforme de las acciones de la Serie A.” “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.000 dividido en 1.000 acciones, de las cuales, las 600 acciones primitivas, conformarán la Serie A preferentes o privilegiadas, y las 400 nuevas acciones emitidas producto del aumento de capital conformarán la Serie B ordinaria o sin privilegios, que se enteran, pagan y se pagarán de la siguiente forma: 1.- MARÍA CAROLINA ORELLANA CANE, suscribe 600 acciones Serie A las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto. 2.- INVERSIONES TIAM LIMITADA, suscribe 400 acciones Serie B, las cuales se suscriben y que se pagarán, en dinero efectivo, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la presente Acta.” Se dejó constancia por la Junta Extraordinaria de Accionista que, en todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las restantes disposiciones de los Estatutos de la Compañía. Demás estipulaciones en escritura extractada. / rdm EXT-8-1764766503223.