CAPILANO SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 13475/2025
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 03/12/2025, Repertorio 13.475/2025, ante mi, CAROLINA DENISSE PAVEZ OVALLE en su calidad de única accionista, según registro de accionistas tenido a la vista, modifica sociedad CAPILANO SpA, inscrita a fojas 26760, número 14167, Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en cuanto a que el objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina y docencia, derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Público, Municipal o Privados, Clínicas, Hospitales, consultas propias o ajenas, en general otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 04 de Diciembre de 2025. Mmo.-