MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA

RUT 76765180-5 CVE 2738651
Capital
$1.500 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2025
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2025
Notario
GONZALO HURTADO PERALTA
Oficio
Tercera Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Almirante Juan José Latorre N°2398, Certifico que, por escritura pública de fecha 01 de diciembre del año 2025 ante mí, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos diecisiete mil seis guion ocho, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad número diecinueve millones noventa y nueve mil quinientos veintidós guion cuatro, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta guion cinco, y ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos doce mil novecientos sesenta guion nueve, comparecieron en su calidad de herederos del causante don JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos noventa y tres mil novecientos veintidós guion uno, a objeto de realizar una liquidación y partición parcial de la comunidad hereditaria, y su adjudicación respectiva, respecto de la participación social del causante equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales sobre la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta guion cinco, inscrita a fojas ciento noventa y nueve número ciento sesenta del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Antofagasta, cuya posesión efectiva se inscribió a fojas 923 N°519, y la especial de herencia se inscribió a fojas 924 N°521 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Comercio de Antofagasta. Para efectos de la liquidación, partición y adjudicación, los comparecientes, de común acuerdo, avalúan tales derechos teniendo como base el valor de su capital, en la suma de $1.500.000; declaran que no existen bajas generales que deducir, así como tampoco existen frutos civiles para repartir, por lo que el acervo líquido partible corresponde a la suma de $1.500.000, correspondiendo partir el referido acervo líquido entre los herederos, conforme a lo dispuesto en los artículos 984 y 988 del Código Civil, en la siguiente forma, porcentajes y sumas: Uno) Un 40% para la cónyuge sobreviviente del Causante, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA, correspondiente a la suma de $600.000; Dos) Un 20% para la hija del Causante, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA, correspondiente a la suma de $300.000; Tres) Un 20% para el hijo del Causante, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA, correspondiente a la suma de $300.000; Cuatro) Un 20% para la hija del Causante, ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA correspondiente a la suma de $300.000. En consecuencia, los comparecientes acuerdan formar las siguientes Hijuelas y Adjudicaciones. Uno) La Hijuela de MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA se entrera y paga con la adjudicación del 40% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $600.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; Dos) La Hijuela de ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $300.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; Tres) La Hijuela de JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $300.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; Cuatro) La Hijuela de ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la de suma trescientos mil pesos, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Antofagasta, 03 de diciembre de 2025.