MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL AQUAMUNDO LIMITADA

RUT 76157270-9 CVE 2738300
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, Titular de la 8º Notaria de Santiago, Huérfanos 941, Local 302, certifico que, por escritura de 26 de noviembre de 2025, Rep. Nº23.32/2025, otorgada ante mi, don MARIO ALBERTO MORA PARRA, C.I Nº 7.527.735-0, doña ZOILA ROSA MOYA FLORES, C.I Nº 7.586.534-1, doña CATHERINE DENISSE MORA MOYA, C.I Nº 15.702.306-3, y don MARIO ALBERTO MORA MOYA, C.I Nº 16.746.261-8, todos con domicilio en esta ciudad en calle San Isidro número 1.523, comuna Santiago, en su calidad de únicos socios, rectificaron el acto de la constitución de la SOCIEDAD COMERCIAL AQUAMUNDO LIMITADA la que se encuentra inscrita a fojas 26.289, número 19.591, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2004. De acuerdo a los estatutos de la sociedad, los aportes de los socios al capital social, no guardan relación con la voluntad real de los socios para establecer la participación que ellos tendrían en las utilidades y pérdidas de la sociedad, lo que es consistente con la manera como en la práctica ellos han venido declarando anualmente su participación en los registros contables de la sociedad y en las declaraciones de impuestos a la rentas personales de cada uno de ellos, desde la fecha de constitución de la sociedad, por lo que rectifican el pacto social, en el sentido de indicar que desde la constitución de la sociedad, la intención ha sido que la repartición de las utilidades y pérdidas de la sociedad entre los socios se realice en la misma proporción del aporte que cada uno de ellos ha efectuado en el capital social, lo que además se corresponde a la manera en como en la práctica, desde el acto constitutivo a la fecha, se han distribuido dichas utilidades. En consecuencia, acordaron rectificar el artículo Séptimo del pacto social, y acuerdan reemplazarla íntegramente por la siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios de la siguiente forma: A) Un ochenta y tres coma cuatro por ciento para el socio don MARIO ALBERTO MORA PARRA; B) Un diez por ciento para el socio doña ZOILA ROSA MOYA FLORES; C) Un tres coma tres por ciento para el socio don MARIO ALBERTO MORA MOYA; D) Un tres coma tres por ciento para el socio doña CATHERINE DENISSE MORA MOYA. En igual proporción se repartirán las eventuales pérdidas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no rectificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes íntegramente los estatutos de la sociedad. Otras cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 02 de diciembre de 2025.