SANHUEZA HERMANOS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 1981
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- VIGENCIA ESTATUTO SOCIAL: En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto social
- Ley aplicable
- Ley N°19.857
Administración
La administración y el uso de la razón social de la Empresa “PATRICIO SANHUEZA SAN MARTIN, TELECOMUNICACIONES, OBRAS Y ELECTRICIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, así como su representación judicial y extrajudicial, corresponderá exclusivamente a don PATRICIO ANTONIO SANHUEZA SAN MARTIN, con las más amplias facultades que se establecieron en la cláusula de administración de la Sociedad original. OBJETO El objeto de la Empresa será: Telecomunicaciones; Obras civiles menores, Electricidad, como asimismo, el desarrollo de cualquier otra actividad comercial, industrial o de negocios que la Empresa acordare, estén o no relacionadas con el objeto principal. DOMICILIO La Empresa Individual tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer agencias o sucursales en otros puntos del país, o del extranjero. DURACIÓN El plazo de duración de la Empresa será de un año, contado desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de un año. Sin perjuicio de lo anterior, el constituyente podrá manifestar su intención de poner término anticipado a la Empresa, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que se tomará nota, al margen de la inscripción de la Empresa en el Registro de Comercio competente, esto, a lo menos con seis meses de anticipación, al vencimiento del período en
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, abogada, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente número siete mil ciento treinta y uno, certifico: por escritura de hoy, ante mí, don JOSÉ TOMAS SANHUEZA SAN MARTÍN, chileno, soltero, C.I.N°14.152.880-7, domiciliado en pasaje El Contrabajos N°1105, comuna La Pintana, de paso en ésta, Región Metropolitana, nacido el día 04 de Octubre del año 1981, de actuales 44 años de edad; y, don PATRICIO ANTONIO SANHUEZA SAN MARTIN, chileno, soltero, C.I.N°16.426.278-2 domiciliado en pasaje El Contrabajos N°1105, comuna La Pintana, de paso en ésta, Región Metropolitana, nacido el día 20 de Diciembre del año 1985, de actuales 39 años de edad; modificaron la Sociedad denominada, “SANHUEZA HERMANOS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, RUT N°76.497.404-2, constituida por escritura pública de fecha 03 de Septiembre de 2015, otorgada ante la Notaria de Providencia, de Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto se inscribió el 09 de Septiembre de 2015, a fojas 67.430 N°39.268, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Declararon los socios en la escritura extractada no haber consentido en modificaciones posteriores al acto de constitución. Esta Modificación consiste en: Cesión de derechos: don JOSÉ TOMAS SANHUEZA SAN MARTÍN, titular del 50% de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, a don PATRICIO ANTONIO SANHUEZA SAN MARTIN, este los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $500.000, declarando el cedente, recibir el precio a su entera satisfacción.- En consecuencia se retira de la Sociedad don JOSÉ TOMAS SANHUEZA SAN MARTÍN, quedando a contar de esta fecha como único titular de los derechos sociales don PATRICIO ANTONIO SANHUEZA SAN MARTIN, titular del 100% del patrimonio; ratificando que el capital social es de $1.000.000.- El actual y único socio don PATRICIO ANTONIO SANHUEZA SAN MARTIN, en conformidad con las disposiciones de la Ley N°19.857, teniendo, además, presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el contrato, viene en transformar la sociedad “SANHUEZA HERMANOS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “PATRICIO SANHUEZA SAN MARTIN, TELECOMUNICACIONES, OBRAS Y ELECTRICIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con nombre de fantasía "TELSAN E.I.R.L.".- TITULAR: El Único Titular de la empresa es don PATRICIO ANTONIO SANHUEZA SAN MARTIN. CAPITAL: El capital de la E.I.R.L. es la suma de un millón de pesos, que ha sido enterado en su totalidad por el único Titular. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social de la Empresa “PATRICIO SANHUEZA SAN MARTIN, TELECOMUNICACIONES, OBRAS Y ELECTRICIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, así como su representación judicial y extrajudicial, corresponderá exclusivamente a don PATRICIO ANTONIO SANHUEZA SAN MARTIN, con las más amplias facultades que se establecieron en la cláusula de administración de la Sociedad original. OBJETO El objeto de la Empresa será: Telecomunicaciones; Obras civiles menores, Electricidad, como asimismo, el desarrollo de cualquier otra actividad comercial, industrial o de negocios que la Empresa acordare, estén o no relacionadas con el objeto principal. DOMICILIO La Empresa Individual tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer agencias o sucursales en otros puntos del país, o del extranjero. DURACIÓN El plazo de duración de la Empresa será de un año, contado desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de un año. Sin perjuicio de lo anterior, el constituyente podrá manifestar su intención de poner término anticipado a la Empresa, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que se tomará nota, al margen de la inscripción de la Empresa en el Registro de Comercio competente, esto, a lo menos con seis meses de anticipación, al vencimiento del período en vigencia. VIGENCIA ESTATUTO SOCIAL: En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- LA FLORIDA, 10 de Noviembre de 2025.