CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PROYECTOS ENERGÉTICOS SpA

RUT 16345181-6 CVE 2738512
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2025
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2025
Repertorio
3849-2025
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ
Oficio
2° Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Ciudad y Comuna de Viña del Mar
Duración
Idefinida

Objeto social

Ingeniería, Comercialización, Inversión y Asesoría., y en general todo aquello que se relacione directa o indirectamente con lo que es propio del giro ingeniería

Administración

Será ejercida por doña DAMARIZ ROXANA OLIVARES GÓMEZ, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Abogado, Notario Público de la 2° Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui N° 333, local N° 111; Certifico: Por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2025, ante mí, Repertorio N° 3849-2025; doña DAMARIZ ROXANA OLIVARES GÓMEZ, chilena, casada, separada de bienes, profesora, cédula nacional de identidad N° 16.345.181-6, domiciliada en calle Ekonia N° 309, Jardín del Mar, Reñaca, comuna de Viña del Mar, constituyó una sociedad por acciones: Nombre: “PROYECTOS ENERGÉTICOS SPA”. Domicilio: Ciudad y Comuna de Viña del Mar. Objeto: Ingeniería, Comercialización, Inversión y Asesoría., y en general todo aquello que se relacione directa o indirectamente con lo que es propio del giro ingeniería. Capital: $5.000.000 (cinco millones de pesos), dividido y representado en 100 (cien) acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribieron y pagaron, según lo previsto en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: Idefinida, Administración: Será ejercida por doña DAMARIZ ROXANA OLIVARES GÓMEZ, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Viña del Mar, 02 de diciembre de 2025.