CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ NAVARRO INVERSIONES INMOBILIARIAS E.I.R.L.

CVE 2738354
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2025
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2025
Repertorio
3727-2025
Notario
GERARDO CARVALLO CASTILLO
Oficio
Primera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

N. fantasía
“JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ NAVARRO INVERSIONES E.I.R.L.”
Capital
$50.000 CLP
Domicilio
será: Rancagua
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.857.

Objeto social

Será: la de inversión inmobiliaria, y en general cualquier otro relacionado con el objeto y que el titular estime conveniente

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ NAVARRO, con facultades consignadas en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle Campos N° 466, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública ante mí, fecha 01 de diciembre de 2025, Repertorio Nº 3.727-2025, don JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ NAVARRO, cédula nacional de identidad quince millones cuatrocientos veinte mil novecientos noventa y nueve guion nueve, chileno, soltero, trabajador, cuarenta y tres años de edad, domiciliado para estos efectos en calle Santa Rita de Casia cero seiscientos cuatro, comuna de Graneros, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme a Ley 19.857. RAZON EMPRESARIAL: Será ""JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ NAVARRO INVERSIONES INMOBILIARIAS E.I.R.L.” NOMBRE DE FANTASIA: “JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ NAVARRO INVERSIONES E.I.R.L.”. OBJETO: Será: la de inversión inmobiliaria, y en general cualquier otro relacionado con el objeto y que el titular estime conveniente. ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ NAVARRO, con facultades consignadas en escritura. CAPITAL: El capital social es la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), cantidad que aporta el compareciente a la caja social, mediante el aporte al capital social del siguiente bien inmueble: a) Inmueble ubicado en calle Las Pataguas número doscientos cincuenta y siete, que corresponde al Lote Noventa y Seis, del conjunto habitacional denominado Casas de Las Mercedes Dos, de la comuna de Graneros y que deslinda Norte, con calle Las Pataguas; Sur, con parte del lote ochenta y ocho, y con parte del lote ochenta y nueve; Oriente, con lote noventa y siete; y Poniente, con lote noventa y cinco. Lo anterior consta en compraventa que hizo INMOBILIARIA CASAS DE LAS MERCEDES DOS S.P.A., rut setenta y seis millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres guion cero, representada por Vicente Javier Calderón Fernández, chileno, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Las Condes, en el precio de tres mil cuatrocientos UF, o su equivalente en pesos, según escritura de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. La inscripción del título rola a fojas cuatro mil novecientos veinticinco número tres mil novecientos siete del Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Graneros. El rol de avalúo de la propiedad es número ciento ochenta y siete guion noventa y seis. Se avalúa este aporte en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos. ($45.000.000); b) Mediante el aporte del vehículo Station Wagon año dos mil diecinueve, marca Toyota, modelo New RAV dos punto cero, número de motor M20AV058692, número de chasis JTMZ43FVILD018858, color rojo mica, placa patente LLFB71-1. Para los efectos del aporte, este se avalúa en la suma de cinco millones de pesos. ($5.000.000) El aporte se entiende pagado y enterado a la caja social, mediante la transferencia de los bienes señalados al patrimonio social. DOMICILIO: será: Rancagua, sin perjuicio de poder establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier otra ciudad del país o del extranjero. DURACION: indefinida cinco años renovables, plazo renovable tácitamente por períodos iguales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 03 de diciembre de 2025.